Decretos. 978 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Davos - Suiza

Número de Boletín151
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Viernes 28 de febrero de 2020 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 151
No. 978
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Artículo 147
y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a
la comitiva of‌i cial que acompañará al Primer Mandatario
del Ecuador a la ciudad de Davos - Suiza, entre el 21 y
24 de enero de 2020, con la f‌i nalidad de cumplir agenda
en el “Foro Económico Mundial - World Economic Forum
WEF”, la cual estará conformada por:
1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del
Comité Interinstitucional del Plan “Toda una Vida”;
2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;
3. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas; y,
4. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de
Comunicación de la Presidencia.
Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los
señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto
en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que
demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a
los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.
Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero de
2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 979
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, preceptúa que: “La Presidenta o Presidente de la
República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado
y de Gobierno y responsable de la administración pública
[…]”;
Que el artículo 147 de la Norma Suprema, señala que: “Son
atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de
la República, además de los que determine la ley. […] 5.
Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración,
organización, regulación y control. […]”;
Que el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de
la República establece que: “Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones y
su sistema de ascensos y promociones con base en Méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización”;
Que el artículo 9 del Código Orgánico de Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público def‌i ne a la
jerarquía como “(…) el orden de precedencia de los
grados o categorías, según corresponda, que el orgánico
de personal de cada una de las entidades previstas en este
Código estable, asignando competencias, atribuciones,
responsabilidades y mando.”; el artículo 87 determina
lo concerniente a los grados y jerarquías y el artículo 88
determina que la “(…) jerarquización de un servidor
o servidora policial se determina por el grado y por la
antigüedad. En razón del grado, por poseer el más alto; y,
en razón de la antigüedad, por la concurrencia, dentro del
mismo grado, de los siguientes factores: 1. El mayor tiempo
en el grado; 2. La idoneidad en función de la calif‌i cación de
méritos y deméritos contenidos en la hoja de vida; y, 3. El
desempeño académico u otra formación teórico - práctica.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, ordena que “La o
el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el
mando directivo operacional del personal policial, bajo los
lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de
la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Será designado de entre los tres Of‌i ciales Generales más
antiguos.”;
Que el artículo 110 del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “La
cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad
competente, mediante el cual las o los servidores policiales
son separados de la institución, dejando de pertenecer al
orgánico institucional.”;

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