Decretos. 982 Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

Número de Boletín143
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 14 de febrero de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 143 – Suplemento
Información, para la aplicación efectiva de las políticas
de gobierno electrónico en la gestión pública.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera. - La viabilidad técnica de todo programa o
proyecto sobre gobierno electrónico que corresponda a
las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobada
por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información, en forma previa a la aprobación del Gabinete
Sectorial correspondiente, y de la priorización realizada por
la Secretaría Técnica Planif‌i ca Ecuador y demás entidades
competentes.
Segunda. - Las autoridades, funcionarios y servidores
públicos que en el ejercicio de sus funciones suscriban
documentos, deberán contar obligatoriamente, a su costo,
con un certif‌i cado de f‌i rma electrónica para persona natural
válido de acuerdo con la normativa que el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
emita para el efecto.
Todo documento que atribuya responsabilidad de
elaboración, revisión, aprobación, emisión y/o certif‌i cación,
deberá ser f‌i rmado electrónicamente. Las autoridades,
funcionarios y servidores públicos que se nieguen a aceptar
documentos f‌i rmados electrónicamente, validados en el
sistema of‌i cial, serán sancionados conforme a la normativa
vigente.
Tercera. - El Ministerio de Economía y Finanzas y/o
la Secretaría Técnica Planif‌i ca Ecuador, de acuerdo con
sus competencias, priorizarán la asignación de fondos
tanto para los proyectos relacionados con gobierno
electrónico que generen ahorros signif‌i cativos debidamente
sustentados a la administración o al ciudadano, así como a
los sistemas informáticos gestionados por el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información para
la prestación de servicios transversales a las instituciones
públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera. – Las autoridades, funcionarios y servidores
públicos sujetos al ámbito de este Decreto, en un plazo no
mayor a ciento veinte (120) días, deberán contar con un
certif‌i cado de f‌i rma electrónica válido.
El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información en el plazo máximo de sesenta (60) días emitirá
las directrices para los funcionarios y servidores públicos
que deberán contar obligatoriamente con un certif‌i cado
de f‌i rma electrónica válido y pondrá en conocimiento
de las entidades de la Función Ejecutiva para su correcta
implementación.
Segunda. - La Secretaría General de la Presidencia a
través de la Dirección de Archivo de la Administración
Pública en coordinación con el ente rector de gobierno
electrónico, emitirá en el plazo máximo de sesenta (60)
días, el instructivo para el almacenamiento y certif‌i cación
de documentos f‌i rmados electrónicamente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. - Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 149,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 146 de
18 de diciembre de 2013.
Segunda. - Deróguese todas las normas de igual o inferior
jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del
presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
a la Secretaría General de Presidencia y al Ministerio del
Trabajo
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional del
Ecuador.
Quito, 7 de febrero del 2020, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 982
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen que es deber y
atribución del Presidente de la República, entre otros: “6.
Crear, modif‌i car y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación; 13. Expedir los reglamentos
necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha
de la administración”;

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