Decretos. 983 Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Ucrania sobre la Supresión del Requisito de Visado”

Número de Boletín151
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
8 – Viernes 28 de febrero de 2020 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 151
Decreta:
Artículo 1.- Designar al señor José Javier De la Gasca
LopezDomínguez como Secretario Anticorrupción de la
Presidencia de la República.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero de
2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. 983
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratif‌i car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que con fecha 25 de septiembre de 2019, se suscribió en la
ciudad de Nueva York, el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de Ucrania sobre la
supresión del requisito de visado”;
Que de conformidad con lo que establece el artículo 109
Constitucional, previo a la ratif‌i cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión
de 26 de noviembre de 2019, emitió el Dictamen de
Constitucionalidad dentro del Caso No. 33-19-TI, en el
cual se señala que el instrumento internacional sometido a
análisis no requiere de aprobación previa por parte de la
Asamblea Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notif‌i cada con el contenido
del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de Ucrania sobre la supresión del
requisito de visado” el 10 de diciembre de 2019.
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el número 10
Decreta:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratif‌i car en todo su contenido el
“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de Ucrania sobre la supresión del requisito
de visado”.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial. De su ejecución encárguese al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de
2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.

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