Sentencias. 984-17-EP/22 En el Caso No. 984-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 984-17-EP

Número de Boletín96
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 96 - Registro Ocial
39
Sentencia No. 984-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 984-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 984-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra del auto de
inadmisión de un recurso de casación. La Corte Constitucional resuelve desestimar la
acción al verificar que no se configura la alegada vulneración de los derechos
constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad
jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2015, el representante legal de la compañía BOEHRINGER
INGELHEIM DEL ECUADOR CIA. LTDA., formuló una demanda contencioso
tributaria en contra de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”), impugnando la resolución N° SENAE-DDG-2015-
0579-RE de 08 de julio de 2015
1
.
2. El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Quito aceptó la demanda, dejando sin efecto la resolución
administrativa impugnada, así como la liquidación adicional N° 32888087
2
.
3. Inconforme con la sentencia, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso
recurso extraordinario de casación, el mismo que fue calificado como inadmisible
mediante auto de 31 de marzo de 2017, emitido por la conjueza de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza accionada”).
4. En contra de esta decisión la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE (“entidad
accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección materia de análisis, la
cual fue admitida a trámite por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional con
auto de 02 de octubre de 2017.
5. De conformidad con el sorteo de causas realizado en sesión ordinaria del Pleno del
Organismo de 12 de noviembre de 2019, se asignó la sustanciación del proceso a la
1
A través de la cual se negó el reclamo administrativo N° 264-2015 y se ratificó el cambio de partida
arancelaria de importación (de “medicamentos” por “suplementos alimenticios o multivitamínicos”) co n la
consecuente liquidación adicional por el importe total de $320.159,16.
2
El proceso judicial fue signado con el N° 17510-2015-00295.
Sentencia No. 984-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 984-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 984-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra del auto de
inadmisión de un recurso de casación. La Corte Constitucional resuelve desestimar la
acción al verificar que no se configura la alegada vulneración de los derechos
constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la seguridad
jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2015, el representante legal de la compañía BOEHRINGER
INGELHEIM DEL ECUADOR CIA. LTDA., formuló una demanda contencioso
tributaria en contra de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”), impugnando la resolución N° SENAE-DDG-2015-
0579-RE de 08 de julio de 20151.
2. El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Tributario con
sede en el cantón Quito aceptó la demanda, dejando sin efecto la resolución
administrativa impugnada, así como la liquidación adicional N° 328880872.
3. Inconforme con la sentencia, la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE interpuso
recurso extraordinario de casación, el mismo que fue calificado como inadmisible
mediante auto de 31 de marzo de 2017, emitido por la conjueza de la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjueza accionada”).
4. En contra de esta decisión la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE (“entidad
accionante”) presentó la acción extraordinaria de protección materia de análisis, la
cual fue admitida a trámite por la Sala de Admisión de la Corte Constitucional con
auto de 02 de octubre de 2017.
5. De conformidad con el sorteo de causas realizado en sesión ordinaria del Pleno del
Organismo de 12 de noviembre de 2019, se asignó la sustanciación del proceso a la
1 A través de la cual se negó el reclamo administrativo N° 264-2015 y se ratificó el cambio de partida
arancelaria de importación (de “medicamentos” por “suplementos alimenticios o multivitamí nicos”) con la
consecuente liquidación adicional por el importe total de $320.159,16.
2 El proceso judicial fue signado con el N° 17510-2015-00295.

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