Dictámenes y sentencias. 985-17-EP/22 En el Caso No. 985-17-EP/22 Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
52
Sentencia No. 985-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 985-17-EP/22
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 985-17-EP/22
Tema : La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”) en contra del
auto de inadmisión del recurso de casación de 06 de abril de 2017, dentro del juicio No.
09501-2016-00388, al verificar que no existe vulneración del derecho constitucional al
debido proceso en las garantías de la motivación y a recurrir.
I. Antecedentes
1. El 19 de septiembre de 2016, Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, en su calidad de
gerente y representante legal de la compañía Comercial Japonesa Automotriz
(COJAPAN) Cía. Ltda., presentó una demanda en contra del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (también, “SENAE”) en la persona de su director general. En esta
demanda, se impugnó la resolución administrativa aduanera No. SENAE-DGN-2016-
0479-RE de 23 de junio de 2016, que negó el reclamo administrativo presentado por el
actor1. La causa se tramitó ante la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (también, “el Tribunal”). El
proceso judicial fue signado con el No. 09501-2016-00388.
2. El 03 de febrero de 2017, el Tribunal dictó sentencia, en la que aceptó la demanda
presentada por el actor. En consecuencia, se declaró la invalidez de la resolución No.
SENAE-D GN-2016-0479-RE y su antecedente, la determinación de control posterior
No. DNI-DRI1-RECT-2016-00012. En contra de esta decisión, el SENAE interpuso
recurso extraordinario de casación.
1
El acto impugnado resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo No. 86 -2016 interpuesto por
COJAPAN en consecuencia se ratificó la legalidad y validez de la determinación de contro l posterior del
acto de rectificación de tributos No. DNI-DRI 1-RECT-2016-0001, con fecha de notificación 09 de marzo
de 2016, en el que se ordenó pagar: i) determinación arancelaria con u na diferencia de tributos USD$
16.421,79; ii) por recargo del 20% sobre el monto de tributos rectificados: USD$ 3.284,35; iii) por
concepto de salvaguarda no cancelada USD$ 14.144,03. Siendo un total de USD$ 33.850,17 por
determinación posterior.
2
La sentencia en el considerando 7 señala “El presente caso se refiere al cuestionamiento realizado a la
clasificación arancelaria de las mercancías importadas, bajo este análisis de las Notas Explicativas Del
Sistema Armonizado De Designación Y Codificación De Mercancías y de conformidad con las REGLAS
1 y 6 de las Reglas Generales Para La Interpretación De La Nomenclatura Arancelaria Común
(referidas anteriormente), se determina que a la mercancía objeto de la presente controversia,
templadores de motor, tratándose éstos de una parte exclusiva de motor de pistón de encendido por
Sentencia No. 985-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 985-17-EP/22
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 985-17-EP/22
Tema : La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”) en contra del
auto de inadmisión del recurso de casación de 06 de abril de 2017, dentro del juicio No.
09501-2016-00388, al verificar que no existe vulneración del derecho constitucional al
debido proceso en las garantías de la motivación y a recurrir.
I. Antecedentes
1. El 19 de septiembre de 2016, Nelson Eduardo Sotomayor Avegno, en su calidad de
gerente y representante legal de la compañía Comercial Japonesa Automotriz
(COJAPAN) Cía. Ltda., presentó una demanda en contra del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (también, “SENAE”) en la persona de su director general. En esta
demanda, se impugnó la resolución administrativa aduanera No. SENAE-DGN-2016-
0479-RE de 23 de junio de 2016, que negó el reclamo administrativo presentado por el
actor1. La causa se tramitó ante la Sala Única del Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil (también, “el Tribunal”). El
proceso judicial fue signado con el No. 09501-2016-00388.
2. El 03 de febrero de 2017, el Tribunal dictó sentencia, en la que aceptó la demanda
presentada por el actor. En consecuencia, se declaró la invalidez de la resolución No.
SENAE-DGN-2016-0479-RE y su antecedente, la determinación de control posterior
No. DNI-DRI1-RECT-2016-00012. En contra de esta decisión, el SENAE interpuso
recurso extraordinario de casación.
1 El acto impugnado resolvió declarar sin lugar el reclamo administrativo No. 86-2016 interpuesto por
COJAPAN en consecuencia se ratificó la legalidad y validez de la determinación de control posterior del
acto de rectificación de tributos No. DNI-DRI 1-RECT-2016-0001, con fecha de notificación 09 de marzo
de 2016, en el que se ordenó pagar: i) determinación arancelaria con una diferencia de tributos USD$
16.421,79; ii) por recargo del 20% sobre el monto de tributos rectificados: USD$ 3.284,35; iii) por
concepto de salvaguarda no cancelada USD$ 14.144,03. Siendo un total de USD$ 33.850,17 por
determinación posterior.
2 La sentencia en el considerando 7 señala “El presente caso se refiere al cuestionamiento realizado a la
clasificación arancelaria de las mercancías importadas, bajo este análisis de las Notas Explicativas Del
Sistema Armonizado De Designación Y Codificación De Mercancías y de conformidad con las REGLAS
1 y 6 de las Reglas Generales Para La Interpretación De La Nomenclatura Arancelaria Común
(referidas anteriormente), se determina que a la mercancía objeto de la presente controversia,
templadores de motor, tratándose éstos de una parte exclusiva de motor de pistón de encendido por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR