Dictámenes y sentencias. 995-17-EP/22 En el Caso No. 995-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 995-17-EP

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
41
Sentencia: No. 995-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 995-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 995-17-EP/22
Tema: En la presente acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional
analiza la presunta vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de
motivación en un auto de inadmisión de un recurso de casación en el contexto de un
proceso laboral. Una vez analizada las alegaciones vertidas por el accionante, se
resuelve desestimar la acción.
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de junio de 2005, la señora María Margarita Yandun González, por sus propios
derechos, presentó una demanda laboral contra el Instituto de la Niñez y la Familia
(INNFA)
1
. El entonces juez Quinto Suplente de Trabajo del Guayas resolvió, el 5 de
noviembre de 2007, declarar parcialmente con lugar la demanda y dispuso que el
INNFA pague a la actora los rubros detallados en el considerando tercero del fallo,
monto que ascendía a la cantidad de US$42,374.61.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2007 por la
abogada Andrea Peña Vélez, procuradora judicial del INNFA y la Procuraduría
General del Estado, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (en adelante Corte Provincial) resolvió el 6 de
noviembre de 2012, en voto de mayoría, con las reformas introducidas, confirmar la
sentencia subida en grado y ordenó a la parte demandada cancelar los haberes
determinados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del fallo, de conformidad
1 La señora María Margarita Yandún González presentó una demanda por desp ido intempestivo, y peticionó
en lo principal: i) el pago de todos los beneficios legales (bonificación complementaria, compensación
salarial, 13°, 14°, 15°, 16° sueldo), y posteriores a la dolarización del año 2000 (bono de navidad o 13° y
bono escolar o 14°), así como los componentes salariales en proceso de incorpor ación posteriores al 2000);
ii) el pago de los aumentos de ley desde marzo del 2000 hasta enero del 2004, con el triple de recargo del
último trimestre; iii) el pago de los 24 meses de estabilidad garantizada por denuncia justificada al IESS
establecida en la causal 6° del artículo 172 del Código de Trabajo; iv) el pago de las indemnizaciones po r
despido intempestivo de los artículos 188 y 185 del Código de Trabajo; v) el pago de las indemnizaciones
contempladas en la cláusula 6 y 7 del Octavo Contrato Colectivo (36 meses) celebrado entre el Comité de
Empresa del INNFA (CETEINNFA) y el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia; vi) el pago de los
beneficios del séptimo y octavo Contrato Colectivo; Bono Vacacional cláusula 13°, aumento de salario
cláusula 20, bonificación por el día del niño cláusula 27, bonificación navideña cláusula 28, bonificación
por aniversario del INNFA cláusula 31; vii) el pago de décimo tercer y cuarto sueldo y vacaciones desde
1998 hasta proporcional 2004 inclusive; vii) intereses, costas y gastos de honorarios profesionales.
Sentencia: No. 995-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 995-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 995-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 20 de junio de 2005, la señora María Margarita Yandun González, por sus propios
derechos, presentó una demanda laboral contra el Instituto de la Niñez y la Familia
(INNFA)1. El entonces juez Quinto Suplente de Trabajo del Guayas resolvió, el 5 de
noviembre de 2007, declarar parcialmente con lugar la demanda y dispuso que el
INNFA pague a la actora los rubros detallados en el considerando tercero del fallo,
monto que ascendía a la cantidad de US$42,374.61.
2. En atención al recurso de apelación interpuesto el 7 de noviembre de 2007 por la
abogada Andrea Peña Vélez, procuradora judicial del INNFA y la Procuraduría
General del Estado, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (en adelante Corte Provincial) resolvió el 6 de
noviembre de 2012, en voto de mayoría, con las reformas introducidas, confirmar la
sentencia subida en grado y ordenó a la parte demandada cancelar los haberes
determinados en los considerandos segundo, tercero y cuarto del fallo, de conformidad
1 La señora María Margarita Yandún González presentó una demanda por d espido intempestivo, y peticionó
en lo principal: i) el pago de todos los beneficios legales (bonificación complementaria, compensación
salarial, 13°, 14°, 15°, 16° sueldo), y posteriores a la dolarización del año 2000 (bono de navidad o 13° y
bono escolar o 14°), así como los componentes salariales en proceso de incorpo ración posteriores al 2000);
ii) el pago de los aumentos de ley desde marzo del 2000 hasta enero del 2004, con el triple de recargo del
último trimestre; iii) el pago de los 24 meses de estabilidad garantizada por denuncia justificada al IESS
establecida en la causal 6° del artículo 172 del Código de Trabajo; iv) el pago de las indemnizaciones po r
despido intempestivo de los artículos 188 y 185 del Código de Trabajo; v) el pago de las indemnizaciones
contempladas en la cláusula 6 y 7 del Octavo Contrato Colectivo (36 meses) celebrado entre el Comité de
Empresa del INNFA (CETEINNFA) y el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia; vi) el pago de los
beneficios del séptimo y octavo Contrato Colectivo; Bono Vacacional cláusula 13°, aumento de salario
cláusula 20, bonificación por el día del niño cláusula 27, bonificación navideña cláusula 28, bonificación
por aniversario del INNFA cláusula 31; vii) el pago de décimo tercer y cuarto sueldo y vacaciones desde
1998 hasta proporcional 2004 inclusive; vii) intereses, costas y gastos de honorarios profesionales.

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