Ordenanzas Municipales. De acciones para promover el desarrollo sustentable y los procesos de desarrollo económico local, mediante la asistencia técnica a los productores de Pitahaya, el fortalecimiento de la cadena de comercialización, la investigación aplicada, y el monitoreo de moscas de la fruta, en la circunscripción territorial del cantón Palora

Número de Boletín1284
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 13Registro Ocial Edición Especial 1284
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
ORDENANZA “ACCIONES PARA PROMO VER EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y LOS PROCESOS DE DESARROLLO E CONÓMICO
LOCAL, MEDIANTE LA ASIS TENCIA TÉCNICA A LOS PR ODUCTORES DE PITAH AYA, EL FORTALECIMIENTO D E LA CADENA DE
COMERCIALIZACIÓN, LA INVEST IGACIÓN APLICADA, Y EL MONITOR EO DE LA MOSCA DE LA FRUTA, EN LA CIRCUSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DEL CANTÓN PALORA.
Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 30 de septiembre del 2020
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EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO
MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA
CCoonnssiiddeerraannddoo::
QQuuee:: El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
QQuuee:: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
QQuuee:: El Art. 240 de la Carta Magna, consagra que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
QQuuee:: El Art. 286 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica;
QQuuee:: El Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso, ordena que sólo
por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar
y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley;
QQuuee:: La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395, en el numeral 1,
establece que el Estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo
ambientalmente equilibrado y respetuoso de diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad der regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
QQuuee:: El Art. 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que
ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas
al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta
de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la
factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto;
QQuuee:: La Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece que las entidades y organismos del sector público, que forman
parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación
de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control,
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros , a fin de recuperar, entre
otros, los costos en los que incurrieran por el servicio prestado, con base en la
reglamentación de este Código;
QQuuee El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD): en su Art. 3 establece: Principios: “El ejercicio de la autoridad y las

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