Sentencias 282-15-SEP-CC. Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la señora Patricia Yépez Montalvo

Número de Boletín629-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015

Quito, D. M., 26 de agosto del 2015

SENTENCIA N.º 282-15-SEP-CC

CASO N.º 0541-13-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La señora Patricia Yépez Montalvo, por sus propios derechos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por el juez tercero de lo civil de Pichincha, dentro de la causa N.º 2003-0922, y en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de un juicio de tercería excluyente de dominio N.º 2005-0298.

    El 25 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto del 10 de octubre de 2013 a las 11h18, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0541-13-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno en sesión extraordinaria del jueves 05 de noviembre de 2013, correspondió la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote, quien mediante auto del 13 de agosto de 2014, avocó conocimiento y dispuso que se notifique a las partes con su contenido; de igual manera, se dispuso notificar al procurador general del Estado.

    Sentencia o auto que se impugna

    La sentencia impugnada fue dictada el 8 de junio de 2005 a las 09h35, por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha:

    ...QUINTO: Es evidente que en el presente juicio se ha demostrado que la actora mediante sentencia dictada por el señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha el 26 de julio de 1993, ha adquirido la propiedad objeto de esta tercería por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, misma que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad el 24 de septiembre del mismo año, perfeccionando su derecho sobre el referido bien inmueble con el ejerció de la posesión a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad, situación que corrobora con la certificación conferida por el señor Registrador de la Propiedad, constante a fojas 54 de los autos, operando así la tradición de la cosa a sus nombre. ...SÉPTIMO: Por su parte la demandada no ha justificado ninguna de las excepciones por ella deducidas, quedando las mismas como meros enunciados. Por lo expuesto y sin que sea necesario realizar más análisis al respecto, de conformidad a lo estatuido por el inciso segundo del Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechándose las excepciones deducidas por la demandada, se acepta la demanda, y en consecuencia se excluye del embargo el bien inmueble ubicado en la parroquia Cumbayá, cantón Quito, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, mediante oficio No. 415-RPQ, de fecha 18 de abril de 2005, de propiedad de Marianela de las Mercedes Aguas Baquero, sin costas ni honorarios que regular.- Notifíquese.

    Asimismo, la sentencia dictada el 17 de octubre de 2011 a las 12h45, por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha:

    CUARTO: De autos se observa dos certificados emitidos por el señor Registrador de la propiedad sobre el inmueble materia de la litis que fueron presentados por las partes, los mismos que llevan a confusión al juzgador, ya que da la idea de ser dos lotes diferentes. La Sala en uso de la facultad que le confiere el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil requirió del señor Registrador de la Propiedad la determinación con exactitud de las características del inmueble objeto del remate de cuya contestación contante en el oficio No. 32-2010-R-P-Q, de fecha 26 de enero de 2010, (fs. 319, 320, 321 del cuarto cuerpo de la instancia) se desprende... "4.- Con las actas de inscripción detalladas anteriormente cuyas copias se adjuntan al presente informe se puede concluir lo siguiente: "El lote ubicado en la parroquia de Cumbayá que tiene los siguientes linderos: NORTE: Camino Público en 78 metros; SUR: Propiedad de Patricio Tuquerres en 78 metros; ESTE: Camino Público en 106,40 metros; OESTE: Propiedad de Francisco Sandoval en 104, 60 metros, con una superficie de 4,610m2, fue de propiedad de la señora ANGELA GEORGINA BAQUERO BAQUERO y actualmente mediante sentencia de prescripción adquisitiva de domino dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, el 26 de julio de 1993 es de propiedad de la señora MARIANELA DE LAS MERCEDES AGUAS BAQUERO. En el año 2005 se otorga un certificado de gravámenes a nombre de ANGELA GEORGINA BAQUERO BAQUERO y otro certificado de gravámenes a nombre de MARIANELA DE LAS MERCEDES AGUAS BAQUERO. Esto ocurre debido a que las prescripciones adquisitivas de dominio no ingresaban con certificado de gravámenes para su inscripción, ni la sentencia detallaba la forma de adquisición y fecha de inscripción del predio materia de la prescripción por lo que no se podía tomar nota de la sentencia de prescripción de dominio dictada por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ordinario planteado por Marianela de las Mercedes Aguas Baquero contra Angela Georgina Baquero Baquero, al margen del acta de inscripción de fecha 10 de marzo de 1989, a fojas 344, No. 478 del Libro de Propiedad de Quinta Cuantía se encuentra inscrita la escritura pública de compraventa otorgada el 16 de febrero de 1989, ante el Notario doctor Gustavo Flores Uzcategui, del cual consta que el señor Victor Raúl Reyes Torres vende a favor de la señorita Angela Georgina Baquero Baquero". A la Sala le corresponde pronunciarse única y exclusivamente sobre la procedencia o improcedencia del remate del inmueble cuya singularización estuvo entredicho. QUINTO: Con estos antecedentes se ha esclarecido que no existen dos predios como se venía sosteniendo del proceso, sino que se trata de un solo lote; y es el que actualmente pertenece a la señora Marianela de las Mercedes Aguas Baquero, que no ha sido demandada en el proceso ejecutivo que dio origen al embargo.- En consecuencia se excluye del embargo del inmueble situado en la parroquia de Cumbayá, cuya singularización consta el certificado del Registrador de la Propiedad, mediante oficio del 18 de abril del 2005.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se confirma la sentencia de primer nivel.- Notifíquese.

    Detalle de la demanda

    La señora Patricia Yépez Montalvo, en la demanda de acción extraordinaria de protección, manifiesta que durante el proceso alegó error esencial a un informe pericial en los términos establecidos en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, y que por mandato legal este debió ser probado sumariamente, es decir, tuvo que existir un trámite para probar el error esencial para luego resolver únicamente sobre esta petición.

    Dice además que el error esencial es relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica y causa por ello nulidad. Que en el presente caso se violó el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, y los principios jurídicos fundamentales, pues nunca se pudo probar sumariamente el error esencial solicitado y lo que es peor, el juez a quo no...

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