Sentencia 169-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por la doctora Margarita Guevara Alvarado
| Fecha de disposición | 25 Mayo 2016 |
| Fecha de publicación | 19 Octubre 2016 |
| Número de registro | 169-16-SEP-CC |
| Número de Gaceta | 865-Tercer Suplemento |
Quito, D. M., 25 de mayo de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
-
ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
La doctora Margarita Guevara Alvarado en calidad de directora provincial de salud de Chimborazo, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 18 de mayo de 2011, por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo dentro de la acción de protección N.º 0300-2011.
La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 14 de junio de 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 1012-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt y Manuel Viteri Olvera, el 18 de julio de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1012-11-EP.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.
Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional el 3 de enero de 2013, correspondió la sustanciación del presente caso al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán, quien mediante auto del 27 de marzo de 2014 a las 08:01, avocó conocimiento del mismo.
El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.
De la solicitud y sus argumentos
En lo principal, la accionante señala que la señorita Viviana Janeth Coloma Espinoza participó en un concurso abierto de méritos y oposición para llenar una vacante de inspector sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución, cláusula trigésima sexta del Décimo Contrato Colectivo, Decreto Ejecutivo N.º 1701 del 30 de abril de 2009, Decreto Ejecutivo N.º 225 del 18 de enero de 2010 y Reglamento instructivo para llenar vacantes que se produzcan en todo el Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas.
En tales circunstancias, la accionante explica que el puesto de inspector sanitario está regulado por la contratación colectiva y por el Código del Trabajo, razón por la que no es posible otorgarle un nombramiento definitivo a la señorita Viviana Janeth Coloma Espinoza, como se ha dispuesto en las sentencias emitidas en la acción de protección planteada.
En este sentido, la accionante considera que la sentencia demandada, "es ilegal, improcedente y atentatoria a la administración pública", por cuanto, a su criterio, los jueces desconocen los regímenes laborales; al respecto, explica que "..fila actora pertenece al Código del Trabajo y Contrato Colectivo, pero contrariando disposiciones legales disponen que se le extienda un nombramiento como servidora pública...".
Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por la decisión judicial
Del contenido de la acción extraordinaria de protección se desprende que la alegación principal de vulneración de derechos constitucionales por parte de la legitimada activa se centra en el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República y por conexidad, de los derechos establecidos en los artículos 76 numeral 7 literal l y 229 ibidem.
Pretensión concreta
La pretensión que consta en la demanda de esta acción, es la siguiente:
Interpongo la presente [acción extraordinaria de protección], en contra de la Resolución violatoria y atentatoria a disposiciones constitucionales, LOSEP, Código del Trabajo y Décimo Contrato Colectivo, que fue dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo con fecha 18 de mayo del 2011 a las 14H58 y notificada el mismo día, y se proceda a emitir la correspondiente Resolución dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, por consiguiente rechazando la Acción de Protección presentada por la señorita Viviana Janeth Coloma Espinoza en contra de la Dirección Provincial de Salud de Chimborazo, por improcedente e ilegal...
Decisión judicial impugnada
Sentencia emitida el 18 de mayo de 2011, por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección N.º 0300-2011, cuyo texto relevante para nuestro análisis es el siguiente:
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO. - SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL. Riobamba, miércoles 18 de mayo del 2011, las 14h58. VISTOS (...) NOVENO (...) Por tanto si la accionante ganó un concurso de méritos y oposición, lo lógico es darle el nombramiento, no un contrato a prueba y luego un contrato a plazo fijo, por ello es procedente la pretensión de la actora, ya que resulta absurdo realizar una convocatoria a concurso de merecimientos y oposición para darle un contrato a prueba por tres meses, para tan corto tiempo de funciones. Si en lugar de darle nombramiento que para ello se convocó a concurso, le dan un contrato a plazo fijo, es indiscutible que afecta a su estabilidad, ya que no es lo mismo contrato que nombramiento, para el contrato no existe concurso, para el nombramiento si, en tanto que el nombramiento le confiere estabilidad con las debidas salvedades de destitución, remoción, etc., no así el contrato que no le da estabilidad, cuando la accionante se presentó al concurso para ser Inspectora Sanitaria del Centro de Salud de Guano, por tanto no era obrera, sino servidora, ya que los obreros se encuentran amparados por el Código de Trabajo, en tanto que los servidores se encuentran amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público, ya que se considera que se trata de un puesto que tiene la calidad de público, es entonces que al ganar el concurso se aplicó lo que determina el Art. 17 literal b.5 de la ley mencionada que ordena: "De prueba otorgada a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba", es decir, se encuentra en un periodo de prueba para poder alcanzar una vez concluido este, su nombramiento definitivo. De igual manera se dará nombramiento provisional a quienes fueren ascendidos, los que serán evaluados durante un periodo de seis meses mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinará luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro de su puesto anterior con su remuneración anterior. El Art. 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público que guarda relación con el Art. 86 literal b) "Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición, lo que debe constar en el acta respectiva" y el Art. 47 literal h de la misma ley, determina que cesará en sus funciones definitivamente cuando se ingresa al servicio público sin ganar el concurso de méritos y oposición. Es así que la accionante al presentarse al concurso y ganarlo debió otorgársele el respectivo nombramiento y no un simple contrato. DÉCIMO: En lo relativo a que la peticionaria y actora reclama también el pago de las remuneraciones con intereses, conforme lo expone el Tribunal Inferior, ella ya se encontraba laborando en las mismas funciones antes del concurso y percibiendo una remuneración, por lo que no ha lugar dicho reclamo, ni tampoco en lo que se refiere a los beneficios de ley, ya que no consta cuales se está reclamando cae en otro ámbito y no en esta Acción de Protección, puesto que existe otros mecanismos para reclamar los mismos y no en la presente acción que únicamente corresponde determinar si la peticionaria accionante se le debía otorgar un nombramiento o un contrato, si está sujeta a la Ley Orgánica del Servicio Público o está amparada por el Código de Trabajo, como se señaló en el considerando anterior cuando hay lugar a un concurso de merecimientos y oposición se encuentra dentro de la Ley Orgánica de servicio Público, de lo contrario se sujetaría al Código de Trabajo. Por estas consideraciones, sin realizar mayor análisis a lo que se encuentra debidamente fundamentado, la Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia subida en grado en todas sus partes...
De la contestación y sus argumentos
Jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
El doctor Polibio Alulema del Salto en calidad de juez de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, mediante escrito presentado el 9 de abril de 2014 (fs. 23-27), en lo principal, expuso lo siguiente:
A más de ratificarse en los argumentos emitidos en la sentencia demandada, explicó que el acto administrativo impugnado1 mediante acción de protección, entre otros derechos, vulneró el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto la accionante ha participado en el concurso de méritos y oposición en base a las normas jurídicas que estaban vigentes en aquella época.
En virtud de ello, agregó que la autoridad accionada, sin respetar la estabilidad laboral de la accionante Viviana Janeth Coloma Espinoza, el 19 de noviembre de 2010, celebró con ella un contrato de trabajo a plazo fijo en lugar de otorgarle un nombramiento, lo cual, a su criterio, vulneró derechos constitucionales, razón por la que se justifica la decisión emitida por la Sala de Apelación dentro de la acción de protección puesta en su conocimiento.
De igual forma, el doctor Luis Gonzalo Machuca Peralta en calidad de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.