Sentencia 180-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Jaime Astudillo Romero
Número de Boletín | 865-4 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2016 |
Quito, D. M., 1 de junio de 2016
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
ANTECEDENTES
Resumen de admisibilidad
La presente demanda de acción extraordinaria de protección fue presentada por el doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, en contra de la sentencia del 25 de agosto del 2010 a las 08:10, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección signada con el N.º 01122-2010-0216 e interpuesta por la señora Liena Rosana Corral Maldonado.
Según lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General, el 27 de septiembre del 2010, certificó que en relación a la acción N.º 1365-10-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.
La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Alfonso Luz Yunes, Patricio Herrera Betancourt y Patricio Pazmiño Freire, mediante el auto del 30 de noviembre del 2010, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1365-10-EP.
De conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional.
El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.
De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, correspondió a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa.
La jueza constitucional sustanciadora mediante providencia del 11 de mayo de 2016, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines legales correspondientes.
Decisión judicial impugnada
El accionante presentó la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 25 de agosto del 2010 a las 08:10, dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la cual en lo principal, manifiesta lo siguiente:
Cuenca, 25 de Agosto del 2010; las 08h10
VISTOS: La Dra. Jenny Ochoa Chacón Jueza Primera de Garantías Penales de Cuenca, dicta sentencia en que "declara sin lugar la acción de protección presentada por Liena Rosana Corral Maldonado". De esta resolución interpone recurso de apelación la parte accionante. En conocimiento de la Sala, para resolver, considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso interpuesto al amparo del No. 3, inciso 2.º del Art. 86 de la Constitución del Ecuador, en relación con el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (...) SEGUNDO. VALIDEZ DEL PROCESO. La demanda de acción de protección de derechos se ha sustanciado observándose las normas constitucionales previstas para las garantías jurisdiccionales que señala el Art. 86 literales a) y b) de la Constitución de la República (...) QUINTO.- MARCO CONSTITUCIONAL: Nuestra Constitución en el artículo 88 establece que: "La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación" (...) La acción de protección fundamentalmente constituye un derecho que se otorga a la persona para acceder a la autoridad designada y tome las medidas conducentes para proteger los derechos fundamentales, constitucionalmente garantizados y consignados en la Carta Magna(...) SÉPTIMO.- En cuanto al pago de remuneraciones reclamadas, al haberse estipulado las mismas en los contratos sucesivos de servicios profesionales y ocasionales en base a la partida presupuestaria respectiva no procede la orden de pago. OCTAVO: Análisis de la Sala. (...) Cabe al respecto invocar la misma normativa que cita el accionado para que la acción no prospere y que lógicamente son las que propician para su procedencia: La Ley de Educación Superior en el artículo 55 (....) el Reglamento del Sistema de Educación Superior (...) el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, el Estatuto de la Universidad de Cuenca, garantizan estabilidad; el Reglamento Académico de la Universidad de Cuenca (...) En atención a las normas citadas, las Autoridades de la Universidad, del caso en referencia, deben someterse a la Constitución (...) suscribieron 13 contratos ocasionales, de la certificación de la secretaria de Recursos Humanos de la Universidad de Cuenca, se tiene que el accionante labora como profesora accidental a tiempo parcial en la Facultad de Artes desde el 14 de marzo del 2005 (...) Corresponde realizar un ejercicio de ponderación y el derecho al trabajo es el ponderado frente al principio de la Administración Pública que exige el concurso de méritos y oposición para ingresar al servicio público (...) En la concurrencia de dos principios de aplicación de los derechos de igual jerarquía como son el derecho de la colectividad a ser servida con eficiencia, eficacia y calidad (...) y el otro derecho al trabajo (...) obliga a realizar un juicio de ponderación constitucional para que en el caso concreto triunfe el derecho al trabajo garantizado en nuestra Carta Magna (...) Podría sostenerse que otorgar nombramiento a la accionante sin participar en un concurso, contraria el contenido del artículo 228 de la Constitución, lesionando el derecho de los demás ciudadanos a acceder a un puesto de trabajo, pero debe señalarse que la afectación que esto podría ocasionar no es absoluta, por lo tanto no es grave (...) NOVENO.- RESOLUCIÓN.- (...) "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA" revoca la sentencia venida en grado y declara parcialmente con lugar la acción de protección deducida por la Master Liena Rosana Corral Maldonado Pazos en contra de la Universidad de Cuenca en la persona de su representante legal el Dr. Jaime Astudillo Romero, Rector, y dispone que garantizando su estabilidad laboral la entidad accionada extienda el nombramiento a la accionante como docente titular de la Facultad de Artes de la Universidad de Cuenca en iguales condiciones de un docente de esa categoría, dentro de un plazo de quince días. No se dispone el pago de remuneraciones reclamadas por lo expuesto en el considerando SÉPTIMO...
Detalle y fundamento de la demanda
El 29 de junio del 2010, la señora Liena Rosana Corral Maldonado presentó una demanda de acción de protección en contra de la Universidad de Cuenca por intermedio de su representante legal, el señor Jaime Astudillo Romero; la accionante solicitó que de manera inmediata se emita a su favor un nombramiento definitivo en las condiciones en que se ha venido desempeñando.
El 26 de julio del 2010, el Juzgado Primero de Garantías Penales del Azuay emitió la sentencia y resolvió declarar sin lugar la acción de protección presentada por la señora Liena Rosana Corral Maldonado. De esta decisión la legitimada activa presentó recurso de apelación.
La Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Azuay conoció el recurso de apelación, y el 25 de agosto del 2010, resolvió revocar la sentencia subida en grado, declarar parcialmente con lugar la demanda y dispuso que la entidad accionada extienda un nombramiento a la accionante como docente titular de la Facultad de Artes de la Universidad de Cuenca.
El rector de la Universidad de Cuenca sostiene que la sentencia impugnada, carece de motivación real y lógica, porque considera que se sustenta en la cita breve e inconexa de hechos y normas jurídicas del ordenamiento jurídico nacional como supranacional.
Además señala que en la sentencia objeto de análisis se presupone la existencia de una relación laboral y además permanente e ininterrumpida, pero que dicha hipótesis no es confirmada mediante la confrontación de los argumentos de la accionante con los hechos concretos característicos del caso.
El accionante también manifiesta que la sentencia está dedicada a citar normas aplicables solo a una posibilidad (el derecho al trabajo), omitiendo problematizar el caso de manera seria y motivada (desde una perspectiva de técnica jurídica y de interpretación constitucional).
El legitimado activo señala que no cabe duda que el mecanismo por el cual se pretende formar parte de la burocracia estatal, bajo la categoría de servidora pública específicamente, en la cátedra universitaria, está reñida con la Constitución del Ecuador de manera expresa en su artículo 228, y que la posibilidad de otorgar un nombramiento definitivo a docentes, sin que haya mediado un concurso público de méritos y oposición constituye una evidente violación del derecho a la igualdad.
Finalmente, argumenta que lo resuelto en la sentencia objeto de...
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