Sentencia 193-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor Jaime Astudillo Romero

Número de Boletín865-4
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

Quito, D. M., 15 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 193-16-SEP-CC

CASO N.º 1632-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector de la Universidad de Cuenca, en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0244.

    Según lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 9 de noviembre de 2010, la Secretaría General certificó que en referencia a la acción N.º 1632-10-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Edgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, mediante auto del 21 de marzo de 2011, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección. El juez constitucional encargado de la sustanciación de la causa, designado mediante sorteo, fue el doctor Edgar Zárate Zárate.

    De conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012, fueron posesionados los jueces de la Primera Corte Constitucional ante la Asamblea Nacional. La jueza constitucional encargada de la sustanciación de la causa, designada mediante sorteo, fue la doctora María del Carmen Maldonado.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2015, le correspondió a la jueza constitucional, Pamela Martínez Loayza, sustanciar la presente causa.

    La jueza constitucional sustanciadora mediante providencia, avocó conocimiento de la causa y notificó a las partes procesales la recepción del proceso para los fines correspondientes.

    Decisión judicial impugnada

    El accionante presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2010, emitida por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 01122-2010-0244, la cual en su parte medular, señala lo siguiente:

    ... tales contratos sucesivos que ha mantenido la Universidad de Cuenca con la accionante constituye una forma de precarización del trabajo prohibida en la Constitución en el artículo 327 de la Constitución (...) Esta violación a los preceptos constitucionales (...) generó un derecho a la estabilidad laboral (...) haber trabajado más de tres años en esa modalidad (de contratos de servicios ocasionales) , no tiene explicación consistente y no se sustenta en proyectos específicos, si no en aspectos generales, lo cual no es adecuado, lo que se pretende es mantener una relación precarizada y romper la garantía de estabilidad, afectando por tanto el derecho constitucional al trabajo (...) por lo que haciendo justicia constitucional la Sala, ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, revoca la sentencia venida en grado y declara parcialmente con lugar la acción de protección deducida por la licenciada Celia María Patiño Encalada (sic) en contra de la Universidad de Cuenca (...) y dispone que garantizando su estabilidad laboral la entidad accionada le extienda el nombramiento a la accionante como docente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca...

    Detalle y fundamento de la demanda

    La señora Celia Marina Patiño Encalada se venía desempeñando desde el año 2006, como docente contratada con dedicación a tiempo parcial en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, y el 6 de mayo de 2010, presentó acción de protección en contra de la referida Universidad, reclamando se le garantice el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral a través de la emisión de un nombramiento definitivo a su favor.

    En primera instancia, la acción de protección fue conocida por el Juzgado Primero de lo Civil del cantón Cuenca, el cual mediante sentencia del 15 de junio de 2010, rechazó la acción de protección. Ante esta situación, la actora interpuso un recurso de apelación el cual fue conocido por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la cual mediante sentencia del 28 de septiembre de 2010, revocó la sentencia subida en grado y aceptó parcialmente la acción de propuesta, ordenando que la Universidad de Cuenca en el plazo de quince días, emita nombramiento definitivo a favor de la actora.

    Finalmente, el doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector y por ende representante legal de la Universidad de Cuenca, presentó una acción extraordinaria de protección señalando que la sentencia emitida por los jueces de apelación carece de motivación, con lo cual se vulneraría el derecho al debido proceso ya que los jueces de apelación realizan una errónea interpretación de las normas constitucionales que reconocen el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, inobservando normas constitucionales que regulan el ingreso al servicio público con lo cual, a su vez, se produciría una vulneración del derecho a la igualdad. Al respecto, el accionante señala lo siguiente:

    ... se irrespeta el principio de unidad de la Constitución, pues (...) no se la interpreta como sistema o conjunto sino, por el contrario acudiendo a la interpretación de determinadas normas entendidas como individualidad (...) omite problematizar su entendimiento (...) De esa forma la sentencia está dedicada a citar normas aplicables solo a una posibilidad (el derecho al trabajo), omitiendo problematizar el caso de manera seria y motivada (desde una perspectiva de técnica jurídica y de interpretación constitucional), ante la entrada en juego de derechos y principios constitucionales, tendencialmente contradictorios. (...) ¿Por qué se vulnera el principio de igualdad? Pues se estaría cortando el derecho de los ciudadanos de aspirar a formarse, prepararse y formar parte de los respectivos concursos de méritos y oposición para lograr ser catedráticos universitarios con nombramiento definitivo, es decir, aquellos potenciales aspirantes no podrían serlo, pues dicha posibilidad se vería eliminada si se otorga nombramiento sin las puesta en marcha de un concurso público de méritos y oposición...

    Derechos constitucionales presuntamente vulnerados

    El accionante sostiene que la decisión judicial objeto de esta acción, ha vulnerado principalmente el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación reconocido en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República y como consecuencia de ello, el derecho constitucional a la igualdad.

    Pretensión concreta

    De conformidad con lo establecido en la demanda, el accionante solicita a la Corte Constitucional lo siguiente:

    ... solicito a los señores jueces de la Corte Constitucional, declaren en sentencia: 1. La existencia de una acción y omisión inconstitucional en la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010 en el proceso de acción de protección No. 244-2010 seguido en contra de la UNIVERSIDAD DE CUENCA. 2. Se retrotraiga el caso al momento de la violación de los derechos mencionados, para que con intervención de nuevos jueces se reinicie la sustanciación del caso y se subsanen las violaciones constitucionales que correspondan. 3. Se considere las características del presente caso para que los Señores Jueces de la Corte Constitucional, ejerciendo las potestades y competencias que le otorga la Constitución de 2008, dicten una sentencia hito, que regule lo relativo al ingreso y permanencia en la burocracia pública, específicamente en la cátedra universitaria...

    De la contestación y sus argumentos

    Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay

    Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2012, comparecen la doctora Narcisa Ramos Ramos y los doctores Eduardo Maldonado Seade y Ariosto Reinoso Hermida en calidad de jueza y jueces de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, y manifiestan lo siguiente:

    En la acción de protección deducida (...) consta haberse probado la relación circunstanciada del hecho en torno a que la Universidad de Cuenca, celebró ocho contratos con la licenciada Celina Marina Patiño (sic) como profesora a tiempo parcial (...) contratos de servicios ocasionales docentes en la Escuela de Enfermería como profesora contratada (...) no obstante de existir prohibición constitucional de toda forma de precarización laboral, por afectar derechos del servidor público (...) Con estos antecedentes, los Jueces de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia estiman que la demanda es infundada porque de acuerdo con las constancias procesales constantes de los antecedentes del proceso y el análisis...

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