Sentencia 203-16-SEP-CC - Acéptese la acción extraordinaria de protección presentada por el doctor Jaime Astudillo Romero

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
Número de registro203-16-SEP-CC
Número de Gaceta878-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 29 de junio de 2016

SENTENCIA N.º 203-16-SEP-CC

CASO N.º 1042-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Jaime Astudillo Romero en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, el 15 de julio de 2010, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 18 de junio del 2010, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección signada con el N.º 2142010.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 28 de julio del 2010, la Secretaría General certificó que en referencia a la acción N.º 1042-10-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Alfonso Luz Yunes, Patricio Herrera Betancourt y Patricio Pazmiño Freire, mediante providencia del 7 de diciembre de 2010, avocó conocimiento de la causa y admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1042-10-EP.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 11 de enero del 2011, le correspondió a la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote actuar como jueza sustanciadora, por lo que mediante providencia dictada el 21 de marzo de 2011, avocó conocimiento de la presente causa.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    De conformidad con el sorteo realizado el 21 de marzo del 2013, en sesión extraordinaria del Pleno del Organismo, le correspondió la sustanciación de la causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    El juez sustanciador mediante providencia del 2 de junio de 2016, avocó conocimiento de la acción extraordinaria de protección y en lo principal, dispuso que se notifique con el contenido de la demanda y providencia a los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, para que en el término de cinco días, presenten un informe debidamente motivado respecto de los hechos y argumentos expuestos en la demanda, al señor Nelson Ramiro Ortiz Sagba; al procurador general del Estado y al legitimado activo en las casillas constitucionales señaladas para el efecto.

    Mediante la Resolución N.º 004-2016-CCE, adoptada por el Pleno del Organismo, el 8 de junio de 2016, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en conocimiento del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, pasen a conocimiento de la jueza constitucional.

    En razón de lo señalado, mediante providencia dictada el 16 de junio de 2016, la abogada Marien Segura Reascos en calidad de jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa N.º 1042-10-EP y dispuso las notificaciones respectivas.

    Decisión judicial impugnada

    El accionante presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 18 de junio de 2010, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 214-2010, la misma que en lo principal, determinó:

    JUEZ PONENTE: Dr. Guillermo Ochoa Andrade Cuenca, 18 de Junio del 2010, las 08h05 VISTOS (...) OCTAVO.- Este Tribunal se ha pronunciado, en anteriores fallos, por el ingreso al sector público en base a un concurso de oposición y méritos, de acuerdo con la disposición del Art. 228 de la Constitución de la República; sin embargo, en base a lo expuesto, y del análisis del caso concreto, acogiendo la Resolución No. 004509-RA (...) se determina la presunción de estabilidad a favor de las personas que hubieren sido mantenidas en sus labores mediante la suscripción reiterada de contratos de servicios ocasionales (...) Consecuentemente, la entidad ha desvirtuado la naturaleza de esta clase de contratos, atribuyéndole una duración indefinida que a su vez genera en el servidor derechos como el de estabilidad; en este sentido se han pronunciado las diferentes salas del Tribunal Constitucional (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve, acoger el recurso de apelación por el accionante y revocar la sentencia subida en grado, declarando parcialmente con lugar la presente Acción de Protección, propuesta por NELSON RAMIRO ORTÍZ SAGBA, en contra de la Universidad de Cuenca (...) disponiendo que la Institución demandada, a través de sus autoridades administrativas, respeten el derecho a la estabilidad laboral que han generado a favor del Accionante, en las condiciones en que se le ha venido manteniendo como Profesor de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca...

    Antecedentes del caso concreto

    El 20 de abril de 2010, el señor Nelson Ramiro Ortiz Sagba presentó una acción de protección en contra de la Universidad de Cuenca, en la cual solicitó que se le emita de forma inmediata un nombramiento definitivo en calidad de profesor de la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca, por cuanto había laborado desde el 11 de noviembre de 2008, suscribiendo varios contratos de servicios profesionales y de servicio docente.

    El Segundo Tribunal de Garantías Penales del Azuay mediante la sentencia del 27 de abril de 2010, resolvió negar la acción de protección deducida en contra de la Universidad de Cuenca. De esta decisión, el señor Nelson Ramiro Ortiz Sagba interpuso el respectivo recurso de apelación.

    El 18 de junio de 2010, la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay aceptó el recurso de apelación interpuesto y revocó la sentencia subida en grado, declarando parcialmente con lugar la acción de protección, disponiendo que la institución demandada, a través de sus autoridades administrativas, respeten el derecho a la estabilidad laboral que se ha generado a favor del accionante.

    Argumentos planteados en la demanda

    El accionante comparece en calidad de rector y representante legal de la Universidad de Cuenca, y sostiene que la sentencia emitida el 18 de junio de 2010, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Azuay, ha vulnerado en lo principal los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y debido proceso en la garantía de la motivación.

    Respecto de la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sostiene que esta no se traduce únicamente en la mera construcción de una sentencia o fallo por parte del juez, sino además que dicho fallo debe ser argumentado, motivado y coherente; lo cual fia decir del accionante., precisamente yerra la sentencia impugnada en la presente acción extraordinaria de protección, pues además de carecer de motivación real y lógica, se sustenta en la cita breve e inconexa de hechos y normas jurídicas aplicables solo a una posibilidad (el derecho al trabajo), omitiendo problematizar el caso de manera motivada, es decir desde una perspectiva de técnica jurídica y de interpretación constitucional.

    Señala también que la sentencia impugnada carece de motivación pues se sustenta en una concepción errónea de la teoría de la jurisprudencia y del precedente jurisprudencial, limitándose a citar de manera general la fecha en que la sentencia fue dictada, su número y denominación, sin reparar en localizar y diferenciar los componentes de lo que podría denominarse sentencia vinculante, así manifiesta que la fuerza vinculante de una sentencia no se sustenta en la mera denominación o invocación de la misma, sino en el establecimiento de cuáles y bajo qué circunstancias, ciertas partes de una sentencia se constituyen en reglas jurisprudenciales a ser observadas en el futuro.

    Sostiene que la posibilidad de que se otorgue el nombramiento definitivo a docentes en la Universidad de Cuenca, sin que haya mediado un concurso público de méritos y oposición, tal como manda la Constitución, constituye una evidente violación de derechos constitucionales.

    Además, manifiesta que no cabe duda que el mecanismo por el cual se pretende formar parte de la burocracia estatal, bajo la categoría de servidor público, específicamente en la cátedra universitaria, está reñida con la Constitución del Ecuador en su artículo 228, y que su inobservancia provocaría la destitución de la autoridad nominadora. Lo dicho a su parecer, no significa que se ponga en duda el derecho al trabajo digno y a la estabilidad, sino que dichos derechos tienen como contraparte el cumplimiento de determinados requisitos, que en lo relacionado con la cátedra universitaria, tiene relación con el concurso público de méritos y oposición.

    Sobre el derecho a una educación superior de calidad, señala que dar paso a las pretensiones de la accionante sería poner el sistema de educación a servicio de intereses meramente privados y se violaría el artículo 28 de la Constitución, el cual establece expresamente, que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y...

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