Acuerdo 1463 - Acéptese la solicitud de repatriación de la ciudadana ecuatoriana Blanca Azucena Rosado Engracia
| Fecha de disposición | 02 Mayo 2017 |
| Fecha de publicación | 02 Mayo 2017 |
| Número de registro | 1463 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 995 |
| instrumentation | Acuerdos |
6 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 995
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
11 de abril de 2017.
f.) Dr. Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 11 de abril de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 1463
Dra. Andrea Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que la República de Turquía con fecha 14 de junio de 2004
y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo
número 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que la normativa antes referida, en su artículo 727 señala
que: “Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las
que se impongan penas privativas de libertad podrán ser
ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del
sentenciado, Así mismo, las sentencias de justicia penal
extranjera que impongan penas privativas de libertad
a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de
conformidad con los instrumentos internacionales o al
amparo del principio de reciprocidad internacional”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los
Ministros de Estado sean competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007,
el Presidente Constitucional de la República, creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010,
publicado en el Registro Ofi cial No. 235 de 14 de julio de
2010, el Presidente Constitucional de la República cambió
la denominación de: “Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos” por la de: “Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No.
355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia
de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea
suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, nombró como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante sentencia de 17 de noviembre del 2011, el
Juzgado Superior en lo Penal Número 2 de la República
de Turquía – Bakirkoy ha sentenciado a la ciudadana
ecuatoriana Blanca Azucena Rosado Engracia, a cumplir
una pena de prisión de 12 años con 6 meses y una multa de
100 liras Turcas, la misma que ha sido declarada defi nitiva
el 13 de mayo de 2013;
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