Resolución 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 - Acéptese la transferencia de dominio a título gratuito, bajo donación de un bien inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor de la DIGERCIC, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de disposición | 13 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 13 Marzo 2017 |
Número de registro | 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 961 |
instrumentation | Resoluciones |
34 – Lunes 13 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 961
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifi co
que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- Ilegible.
No. CI-SETED-2017-01
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO
SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS
Considerando:
se publicó en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 615
del 26 de octubre de 2015;
Que, el artículo 21 de la citada Ley establece la
conformación de un Comité Interinstitucional con
competencia para la formulación, coordinación y
articulación de las políticas públicas relacionadas con el
fenómeno socio económico de las drogas; y evaluación
del cumplimiento de las metas y objetivos institucionales
de la Secretaría Técnica de Drogas;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, fue publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 717 del 22 de marzo
de 2016;
Que, el artículo 48 del referido Reglamento, crea el Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
integrado por el Presidente de la República o su delegado,
el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Educación,
el Ministro de Inclusión Económica y Social, el Ministro
del Interior, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos; el Ministro del Deporte y dispone que el Secretario
Técnico de Drogas, actuará como secretario del Comité;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 49 del mencionado
Reglamento, facultan al Comité Interinstitucional dictar
planes de acción para intervenciones intersectoriales
emergentes, relacionadas con el uso y consumo de drogas,
así como los correctivos necesarios para la implementación
de las políticas públicas sobre el fenómeno socio
económico de las drogas;
Que, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1072 del 10 de junio de 2016,
designa al ingeniero César Navas Vera, como su delegado
para el Comité Interinstitucional de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización;
Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día viernes
27 de enero de 2017, en la Sala de reuniones de la UVC
Portete, ubicada en Suburbio, calle 29 y la J; frente al
Colegio Técnico Industrial Febres Cordero, de la ciudad
de Guayaquil, conoció y aprobó la reforma del Circuito
Priorizado de la Zona 7; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la reforma a la Estrategia de
Intervención Emergente en la Zona 7, para que se aplique
en el Circuito Priorizado Wilson Franco (Puerto Bolívar).
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dada y fi rmada en Guayaquil, el 27 de enero del 2017.
f.) Ing. César Navas Vera, Delegado del Presidente de la
República, Presidente del Comité Interinstitucional.
f.) Gras. (Sp) Rodrigo M. Suárez S., Secretario Técnico de
Drogas, Secretario del Comité Interinstitucional.
No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo
226 establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que le sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 227, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
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