Resoluciones. ACESS-2018-0041 Hogar Crecer”, ubicado Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín337
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 337
públicos, privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro
de las empresas de salud y medicina prepagada y del
personal de salud, según corresponda (…)”;
Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que
expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia
de los establecimientos de salud que prestan servicios
de tratamiento a personas con consumo problemático
de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: “La
presente normativa tiene por objeto regular a todos
los establecimientos de salud, que prestan servicio de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de
Salud.”;
Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080,
establece que: “Para el ejercicio de sus actividades,
los establecimientos de salud que prestan servicios de
tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso
de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente,
de conformidad con la normativa vigente que rija la
materia.”;
Que, el articulo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone
que: “Los establecimientos de salud que prestan servicios
de tratamiento a personas con consumo problemático de
alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento
contarán además con: a) Reglamento Interno. b)
Organigrama. c) Historias Clínicas de cada usuario/
paciente de conformidad a la normativa vigente, con f‌i rma
de responsabilidad del profesional de la salud tratante.
d) Programa terapéutico. e) Equipo técnico y de apoyo
capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en
temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá
aprobar dicha capacitación. f) Protocolo interno de
medidas de seguridad encaminadas a la protección física
e integridad de los usuarios/ pacientes.”;
Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993,
dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo
siguiente: “Solo si el informe de inspección es favorable,
la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS),
elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento
Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que
contendrá la f‌i rma de la Máxima Autoridad de la DPS, o
quien ejerza las competencias de vigilancia y control de
los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…)”;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-
0062-M, de fecha 16 de julio de 2018, la magíster
Wendy Marianela Campoverde Pabón, Responsable de la
Coordinación General Técnica (Subrogante), informa al
señor Director Ejecutivo de la ACESS que el Reglamento
Interno y Plan Terapéutico del CETAD “CREIAD” se
encuentran aprobados;
Que, mediante memorando Nro. ACESS-DPS-AZ-2018-
0588-M, de fecha 19 de julio de 2018, la odontóloga
Jeniffer Alexandra Alarcón Calle, Delegada Provincial del
Azuay de esta Agencia, envió al señor Director Ejecutivo
de la ACESS, un alcance al informe técnico para la
aprobación del Reglamento Interno y Plan Terapéutico
del CETAD “CREIAD”, señalando que se encuentran
aprobados;
En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE
y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y
Medicina Prepagada - ACESS-;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
“CREIAD” con número de RUC 0190373606001, ubicado
en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia
Challuabamba, dirección Panamericana Norte, Km. 12, a
una cuadra de Quinta Casa Blanca.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 19 días del mes de
julio de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2018-0041
Dr. Jose Francisco Javier Vallejo Flores
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
establece en su artículo 32, que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física,
el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará
este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de
la Constitución se proclaman los derechos de las personas
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