Resoluciones. ACESS-2019-0019 Nómbrese al señor Salinas Villon Julio Cesar, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia del Guayas

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
28 – Lunes 2 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 92
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución
a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de
Tungurahua; y, de su notif‌i cación encárguese a la Gestión
Administrativa de Talento Humano.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 01 días del mes de julio de 2019.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA – ACESS-
No. ACESS-2019-0019
Dr. Augusto Vinicio García Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución anteriormente referida, en su
artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece,
entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública: “(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud; (...) 24.- Regular, vigilar, controlar
y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de
lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras
disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud,
así como los instrumentos internacionales de los cuales
el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará
el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala
que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario
para su funcionamiento deberán contar con el permiso
otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica
que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,
expedir normas y controlar las condiciones higiénico
sanitarias de establecimientos de servicios de atención
al público y otros sujetos a control sanitario, para el
otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;
Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la
Ley Orgánica de Salud, dispone: “(…) La autoridad
sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará
el funcionamiento de los servicios de salud públicos y
privados, con y sin f‌i nes de lucro, autónomos, comunitarios
y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada
y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;
establece: “La autoridad sanitaria nacional regulará y
vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con
y sin f‌i nes de lucro, autónomos y las empresas privadas
de salud y medicina prepagada, garanticen atención
oportuna, ef‌i ciente y de calidad según los enfoques y
principios def‌i nidos en esta Ley”;
se def‌i ne al permiso de funcionamiento como: “(…) el
documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional
a los establecimientos sujetos a control y vigilancia
sanitaria que cumplen con todos los requisitos para
su funcionamiento, establecidos en los reglamentos
correspondientes (…)”;
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