Resoluciones. ACESS-2019-0026 Expídese la normativa técnica para la emisión de la “Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre y el Niño (ESAMyN)”

Número de Boletín145
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
22 – Martes 18 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 145
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que
anteceden, son copias del original del CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
EXTRANJERA “NATURALEZA & CULTURA
INTERNACIONAL”, Convenio N° CBF-
MREMH-2020-002 del 15 de enero de 2020,
documento que reposa en la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO
GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 15 de enero de 2020.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista 2,
Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado
para la Certif‌i cación de Documentos mediante Memorando
Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA -ACESS-
No. ACESS-2019-0026
Dr. Augusto Vinicio García Calero
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
artículo 32, señala: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
Que, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS),
Objetivo 3, Meta 3.1 menciona: “Reducir la tasa mundial
de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000
nacidos vivos. Meta 3.7 menciona: Garantizar el acceso
universal a los servicios de salud sexual y reproductiva,
incluidos los de planif‌i cación familiar, información y
educación, y la integración de la salud reproductiva en
las estrategias y los programas nacionales.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 3, establece:
“La salud es el completo estado de bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades. […].”; así mismo, en su artículo 10,
dispone: “Quienes forman parte del Sistema Nacional
de Salud aplicarán las políticas, programas y normas
de atención integral y de calidad, que incluyen acciones
de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación
y cuidados paliativos de la salud individual y colectiva,
con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el
artículo 1 de esta Ley.”;
Que, la Ley Ibídem, en su artículo 17, prevé: “La autoridad
sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del
Sistema Nacional de Salud, fomentarán y promoverán la
lactancia materna durante los primeros seis meses de vida
del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los
dos años de edad. [….]”;
Que, la Disposición General Primera de la Ley
anteriormente referida, menciona: “Los servicios
de control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias, registros y otros de similar naturaleza que
preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el
pago de derechos de conformidad con los reglamentos
respectivos.”;
Que, el Plan Nacional de Reducción Acelerada de la
Mortalidad Materna y Neonatal, tiene por objetivo:
“Mejorar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad
de la atención a mujeres en edad fértil y neonatos en las
redes provinciales de cuidados obstétricos y neonatales
esenciales, con enfoque familiar, intercultural e
interinstitucional, así como al conocimiento de los riesgos
y buenas prácticas familiares y comunitarias para reducir
las muertes maternas y neonatales evitables.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial 534, de 01 de julio de
2015, se crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS),
como un organismo técnico administrativo, adscrito al
Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica
de derecho público, autonomía administrativa, técnica,
económica, f‌i nanciera y patrimonio propio, encargada de
ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia
sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos,
privados y comunitarios, con o sin f‌i nes de lucro, de las
empresas de salud y medicina prepagada, y del personal de

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