Resoluciones. ACESS-2021-0023 Deléguense atribuciones y respon-sabilidades al servidor público Giovanny Andrés Basantes Caiza

Número de Boletín579
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Registro Ocial - Suplemento Nº 579
39
Miércoles 17 de noviembre de 2021
Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan Plataforma
Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0023
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque
de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es responsabilidad del Ministerio
de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; [...] 24.- Regular, vigilar,
controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con
y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; [...] 34.- Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los
reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos
internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud
Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; [...]";

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