Resoluciones. ACESS-2021-0025 Apruébese el Reglamento Interno del Establecimiento de Salud: “CETAD CRATI”, ubicado en cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín580
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial 580
17
Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan Plataforma
Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0025
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional”;
Que, el artículo 52 de la Carta Magna manifiesta: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características (…)”.
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Norma suprema dispone: “El derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo legal señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 361 de la Constitución, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que
dicte para su plena vigencia serán obligatorias”;
Que, los numerales 24 y 30 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, señalan: “Es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR