Resoluciones. ACESS-2021-0026 Desígnense atribuciones y responsabilidades a la servidora pública Dra. Magda Concepción Saltos Paredes

Número de Boletín580
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial 580
21
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0026
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; [...] 24.- Regular,
vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y
privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; [...] 34.- Cumplir y hacer
cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así
como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el
Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; [...]";
Que, en el numeral 1, literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el

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