Resoluciones. ACESS-2021-0027 Deléguese a la Directora Zonal 3, de Procesos Sancionatorios de la ACESS, Mgs. Rosa Raquel Balladares Pico, para que suscriba convenios de uso con la Secretaria Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Número de Boletín581
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial 581
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Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan Plataforma
Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0027
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y
otros que sustentan el buen vivir. (...) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227,Ibídem prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero, del artículo 233 de la norma Ut Supra, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, manifiesta: "El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política
nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, prevé: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: "(...) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (...) 24.- Regular,
vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y
privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (...) 34.- Cumplir y hacer
cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así
como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el
Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización (...)";

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