Resoluciones. ACESS-2021-0037 Expídese la Normativa técnica para obtener la certificación del cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario en los contratos, planes/programas que ofertan las compañías de salud prepagada y seguros de asistencia médica

Número de Boletín564
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 22 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 564
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN No. ACESS-2021-0037
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
Que, el artículo 32, de la norma suprema establece: "La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. (...) La prestación de los servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Que, el artículo 52 de la Carta Magna prescribe: Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características.-La ley establecerá los mecanismos
de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no
fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Que, el artículo 358 de la norma ibídem establece: El sistema nacional de salud tendrá por
finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una
vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y
cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y
equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y
generacional.
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República determina: El sistema nacional de salud
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud;
abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el
control social
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Que, el artículo 360 de la norma suprema establece: El sistema garantizará, a través de las
instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar
y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de
atención ().
Que, el artículo 362 de la Constitución de la República establece: La atención de salud como
servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.
Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento
informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes
().
Que, el artículo 183, de la Ley Orgánicade Salud, determina que: "El contrato de prestación de
servicios de medicina prepagada debe ser aprobado por la autoridad sanitaria nacional.-Es
obligación de las empresas de medicina prepagada obtener dicha aprobación y hacerla constar
en el contrato respectivo".
Que, la Disposición General Primera, de la Ley Orgánica de Salud, establece que: "Los servicios
de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar
naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de
conformidad con los reglamentos respectivos.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de
Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de
Asistencia Médica, establece: En materia sanitaria, la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, ejercerá la regulación y control de las compañías
que financien servicios de atención integral de salud prepagada, de las compañías de seguros
que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, y la prestación de dichos servicios.- La
regulación y control previstos en el inciso anterior se efectuarán en los siguientes ámbitos de
acción: l. Regulación y control de la oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones
sanitarias, ofertadas por los prestadores de salud que tengan relación contractual con las
compañías reguladas por esta Ley; 2. Regulación y control de la calidad de los servicios
sanitarios que se presten a través de plataformas tecnológicas u otros medios informáticos; 3.
Aprobación de periodos de carencia, aplicables para cada uno de los planes programas y
modalidades, y de la modificación de aquellos; 4. Dictar y ejercer el control de los lineamientos
y términos de referencia que aseguren la suficiencia, eficiencia y eficacia de las prestaciones de
salud; 5. Emitir los dictámenes obligatorios en materia sanitaria previstos en esta Ley para la
solución de controversias respecto de la aplicación y cumplimiento de los contratos; y, 6. Ejercer
competencia papa la determinación y sanción de las faltas administrativas previstas en esta Ley.-
La Autoridad Sanitaria Nacional efectuará inspecciones concurrentes de carácter periódico a
las compañías para verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

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