Resoluciones. ACESS-2021-0040 Apruébese el Reglamento Interno del Establecimiento de Salud: “CETAD Punto de Decisión”

Número de Boletín565
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 25 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 565
8
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Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 170505 | Quito Ecuador
Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2021-0040
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el artículo 52 de la Carta Magna manifiesta: “Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características (…)”.
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Norma suprema dispone: “El derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo legal señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 361 de la Constitución, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría
en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de

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