Resoluciones. ACESS-2022-0021 Expídese la Normativa técnica para la obtención de la certificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias en los contratos/póliza, planes/programas y anexos que ofertan las compañías de salud prepagada y seguros de asistencia médica

Número de Boletín70
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 26 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 70
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Dirección: Av. Lira Ňan entre Amaru Ňan y Quitumbe Ñan Plataforma
Gubernamental de Desarrollo Social | Código Postal: 1 70505 | Quito
Ecuador Teléfono: 02 383 4006 Ext. 1000 - www.calidadsalud.gob.ec/
AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN No. ACESS-2022-0021
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
Que, el artículo 32, de la norma suprema establece: "La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (...) La prestación de los servicios
de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional”.
Que, el artículo 52 de la Carta Magna prescribe: “Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.-La ley
establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la
reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios,
y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito
o fuerza mayor”.
Que, el artículo 358 de la norma ibídem establece: “El sistema nacional de salud tendrá por
finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades
para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la
diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema
nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e
interculturalidad, con enfoque de género y generacional”.
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de
salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores
en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará
la participación ciudadana y el control social”
Jueves 26 de mayo de 2022Registro Ocial 70
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Que, el artículo 360 de la norma suprema establece: “El sistema garantizará, a través de las
instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral,
familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los
diferentes niveles de atención (…)”.
Que, el artículo 362 de la Constitución de la República establece: “La atención de salud como
servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y
garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la
confidencialidad de la información de los pacientes (…)”.
Que, el artículo 183, de la Ley Orgánica de Salud, determina que: "El contrato/póliza de
prestación de servicios de medicina prepagada debe ser aprobado por la autoridad
sanitaria nacional. -Es obligación de las empresas de medicina prepagada obtener dicha
aprobación y hacerla constar en el contrato/póliza respectiva".
Que, la Disposición General Primera, de la Ley Orgánica de Salud, establece que: "Los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros
de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de
derechos de conformidad con los reglamentos respectivos”.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de
Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de
Seguros de Asistencia Médica, establece: “En materia sanitaria, la Autoridad Sanitaria
Nacional, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud, ejercerá la regulación
y control de las compañías que financien servicios de atención integral de salud
prepagada, de las compañías de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia
médica, y la prestación de dichos servicios.- La regulación y control previstos en el inciso
anterior se efectuarán en los siguientes ámbitos de acción: l. Regulación y control de la
oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias, ofertadas por los
prestadores de salud que tengan relación contractual con las compañías reguladas por
esta Ley; 2. Regulación y control de la calidad de los servicios sanitarios que se presten
a través de plataformas tecnológicas u otros medios informáticos; 3. Aprobación de
periodos de carencia, aplicables para cada uno de los planes programas y modalidades,
y de la modificación de aquellos; 4. Dictar y ejercer el control de los lineamientos y
términos de referencia que aseguren la suficiencia, eficiencia y eficacia de las
prestaciones de salud; 5. Emitir los dictámenes obligatorios en materia sanitar ia
previstos en esta Ley para la solución de controversias respecto de la aplicación y
cumplimiento de los contratos/pólizas; y, 6. Ejercer competencia papa la determinación
y sanción de las faltas administrativas previstas en esta Ley.- La Autoridad Sanitaria
Nacional efectuará inspecciones concurrentes de carácter periódico a las compañías
para verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo”.
Que, el artículo 27 de la Ley Ibídem, dispone que las condiciones sanitarias de los
contratos/pólizas de prestación de servicios de atención integral de salud prepagada

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