Resoluciones. ACESS-2022-0022 Deléguense atribuciones al Coordi-nador/a General Técnico y otros

Número de Boletín70
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 26 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 70
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0022
DR. ROBERTO PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con
la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en
salud [...]”;
Que, los numerales 2, 24 y 34 del artículo 6 del mismo cuerpo legal instituyen, es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública: "[...] 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; [...] 24.-
Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud,
públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; [...] 34.-
Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas
relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es
signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y
procesos de desconcentración y descentralización; [...]";

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