Resoluciones. ACESS-2022-0023 Declárese el desistimiento de varias solicitudes de permiso de funcionamiento

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 10 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 81
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y
MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0023
DR. ROBERTO CARLOS PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Carta Magna determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: “(…)4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…)8. El contenido de
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. - Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo
que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el artículo 52 de la Carta Magna manifiesta: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características (…)”.
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Norma suprema dispone: “El derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

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