Resoluciones. ACESS-2022-0024 Refórmese la Resolución Nro. ACESS-2022-0022 de 03 de mayo de 2022

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 10 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 81
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AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
SALUD Y MEDICINA PREPAGADA ACESS
RESOLUCIÓN Nro. ACESS-2022-0024
DR. ROBERTO PONCE PÉREZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. [...] La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género
y generacional”;
Que, la Carta Magna en el artículo 226, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector";
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de
rectoría en salud [...]”;

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