La actividad bancaria: ¿servicio público, de orden público o actividad de interés público? - Parte I
| Fecha | 01 Septiembre 2018 |
| Autor |
50 DERECHO COMPARADO
Lucas Aníbal Piaggio
Argentina
LA ACTIVIDAD BANCARIA: ¿SERVICIO PÚBLICO,
DE ORDEN PÚBLICO O ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO?
PARTE I
Resumen
retender que la banca sea “servicio público”,
que es el mayor grado de intervención regula-
toria y scalizadora del Estado, importa con-
tradecir la esencia de la operatoria bancaria.
El modelo de la banca como “actividad privada de in-
terés público”, regida sustancialmente por el derecho
privado y sujeta a ciertas regulaciones de derecho pú-
blico dictadas en ejercicio del poder de policía estatal
o por razones de orden público, imperante en Lati-
noamérica y en el resto del mundo occidental, es el
adecuado. Cualquier cambio o avance regulatorio en
este campo debe hacerse manteniendo aquel molde,
sin transformar a la operatoria bancaria en servicio
público, que es un remedio extremo improcedente, in-
necesario y contraproducente.
Solo mediando una concepción dogmática, apriorística
y prejuiciosa del tema puede postularse que la actividad
bancaria encaja en el instituto del servicio público. Es
preferible continuar situados en la realidad de las cosas y
evitar las ideologías, construcciones imaginarias, las c-
ciones y los articios legales contra natura.
Palabras clave: banca, regulación, servicio público, or-
den público, actividad de interés público, derecho pri-
vado, derecho público, intervención estatal, ideología.
Abstract:
Claiming banking to be a “public service”, which is the
highest degree of regulatory intervention and control
of the Government, implies a contradiction to the es-
sence of banking operations.
e proper pattern is that banking is a “private busi-
ness of public interest”, governed substantially by pri-
vate law and subject to certain regulations of public
law issued in the exercise of state police power or for
public order reasons, prevailing in Latin America and
the rest of the western world. If any regulatory change
or advance in this eld is introduced, it should main-
tain that pattern, and not turn banking business into
a public service, a last resort remedy that is inappro-
priate, unnecessary and counterproduc tive.
Asserting that banking business ts into the public service
concept implies a dogmatic, a priori and prejudiced no-
tion of the subject. e matter should be approached from
P
51
DERECHO COMPARADO
a realistic point of view avoiding
ideologies, imaginary constructions,
ctions and legal unnatural devices.
Key words: banking, regulation,
public service, public order, pu-
blic interest activity, private law,
public law, state intervention,
ideology.
Introducción
En el último tiempo se ha
vuelto a poner sobre el tape-
te la caracterización jurídica
de la actividad bancaria, en
particular si se trata o no de
un servicio público. Asis-
timos a la reedición de un
añejo debate iniciado a me-
diados del siglo pasado en
Europa1, que llevó a que en
algunos pocos países tuviera
acogida normativa la consi-
deración de la banca como
servicio público, pero que al
poco tiempo pareció haber
quedado clausurado debi-
do a la escasa recepción le-
gal que tuvo tal corriente de
pensamiento2.
La reapertura de esta dis-
cusión se enmarca, a nuestro
modo de ver, dentro de una
tendencia de mayor interven-
ción estatal en este sector de la
economía, acentuada a raíz de
• Abogado egresado con diploma de honor en la Universidad Católica Argentina, que lo dis-
tinguiera con el Premio “Dr. Faustino J. Legón” por su desempeño académico. Tiene un
posgrado en Derecho Administrativo Económico en esa casa de estudios, donde obtuvo
la máxima calificación por su tesina final, que ha sido publicada en Ediciones RAP (2009).
Además de esa obra, ha publicado otros dos libros y más de un centenar de artículos y
trabajos en obras conjuntas y diarios y revistas de su país y del exterior.
• Es secretario de redacción adjunto de la Revista Argentina del Régimen de la Administración
Pública, y profesor de grado y posgrado en la Universidad Católica Argentina, la Escuela del
Cuerpo de Abogados del Estado (dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación) y
en la Maestría de Políticas Públicas de la Universidad Torcuato Di Tella.
• Fue colaborador de la Comisión de Juristas creada por la Ley Nº 24.967 para la elabo-
ración del Digesto Jurídico Argentino, en la rama correspondiente a las leyes de Derecho
Administrativo.
• En el ámbito profesional, desde 1998 se desempeña en el Estudio Nicholson y Cano Aboga-
dos, de Buenos Aires, siendo actualmente el socio a cargo del área Derecho Administrativo
y Regulación Económica.
Lucas Aníbal Piaggio
1. La consideración de la banca como servicio público tiene origen en Francia, donde a mediados del siglo pasado
surgió una corriente de pensamiento que propiciaba la aplicación de dicho instituto a la distribución y la regulación
del crédito bancario (cfr. ACOSTA ROMERO, Miguel, “Nuevo Derecho Bancario”, Porrúa, México, 1997, 148).
Se le atribuye a Roger HOUIN la tesis de la actividad bancaria como servicio público, propuesta en un artículo
publicado en ‘Revue Trimestrielle de Droit Commercial’ en 1955 (cfr. BENÉLBAZ, Héctor A. y COLL, Osvaldo W.,
“Sistema bancario moderno – Manual de Derecho Bancario”, Depalma, Bs. As., 1994, t. II, 325). Sin embargo, al-
gunos años antes, en Italia, Massimo Severo GIANNINI ya consideraba a la actividad nanciera como un servicio
público (Instituti di credito e sirvizi de interesse pubblico, en Moneta e Credito, 1949, citado por ORTIZ ZAMORA,
Luis A., “La actividad nanciera: ¿servicio público o actividad privada? Mitos y realidades”, ponencia presentada en
el VI Congreso Iberoamericano de Regulación, Gestión y Control de los Servicios Públicos, de la Asociación Ibe-
roamericana de Estudios de Regulación (ASIER), llevado a cabo en Mendoza entre los días 23 y 25 de noviembre de
2011, disponible en http://www.sextocongresoasier.com.ar/ponencias/docPot/ORTIZ%20ZAMORA,%20Luis%20
TEMA%20La%20actividad%20nanciera%20%C2%BFservicio%20p%C3%BAblico%20o%20actividad%20priva-
da%20Mitos%20y%20realidades.pdf, 6.
2. Dicha postura fue abandonada, inclusive, en la propia Francia (cfr. BONFANTI, Mario, “Contratos bancarios”,
Abeledo Perrot, Bs. As., 1993, 36).
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