La actividad bancaria: ¿servicio público, de orden público o actividad de interés público? - Parte II

Fecha01 Octubre 2018
Autor
26 DERECHO COMPARADO
Lucas Aníbal Piaggio
Argentina
LA ACTIVIDAD BANCARIA: ¿SERVICIO PÚBLICO,
DE ORDEN PÚBLICO O ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO?
PARTE II
VII. CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVI-
DAD BANCARIA
VII.1. No constituye un servicio público
VII.1.1. Ausencia de publicatio o de regulación
como public utility
Los más notorios ejemplos existentes bajo
cualquiera de los modelos en danza alrededor
del mundo en torno a la categorización de ac-
tividades económicas como servicio público
(o gura asimilable), analizados en el apartado
IV.1, no hacen más que conrmar que la activi-
dad bancaria no es tal ni está sujeta a la regula-
ción propia de tal instituto.
Como paradigma del sistema anglosajón, pue-
de mencionarse el caso de los EE.UU. (citado en
el capítulo inicial), donde la mayor regulación
derivada de la última gran crisis nanciera no
ha llegado al extremo de someter a la banca al
régimen de las public utilities.
Por su parte, en el Viejo Continente, donde
prima actualmente la noción de los “servicios
económicos de interés general”, desde el dic-
tado de la Directiva 780/77 de la Comunidad
Económica Europea se viene facilitando el libre
acceso a la actividad bancaria en el ámbito de
ese mercado común, bajo la sola condición de
la acreditación de ciertos recaudos por parte de
los interesados.
Tampoco en Latinoamérica prima el criterio
de considerar a la banca como servicio público,
por cuanto en la mayoría de los países de la re-
gión (que ha abrazado el antiguo sistema euro-
peo continental de la publicatio) la actividad no
ha sido legalmente publicada.
Inclusive, a pesar de los avances y proyectos
normativos citados en el capítulo introductorio,
ni siquiera en Argentina, y con la sola excepción
de los sistemas de pago por medios electrónicos95,
existe actualmente una norma legal que declare
servicio público al conjunto de la actividad ban-
caria96. Tampoco en Ecuador hay una ley en ese
sentido; y ya hemos visto ut supra que la Cons-
titución de 2008 ha evitado elocuentemente cali-
car a la banca como servicio público (tal como
se había pretendido al proyectarse la reforma de
27
DERECHO COMPARADO
la Carta Magna) y ha preferido
declararla servicio de orden
público, que es una categoría
jurídica distinta97. Algo simi-
lar ocurrió con el tratamiento
del proyecto de Código Orgá-
nico Monetario y Financiero,
cuyo texto original, que incluía
la calicación de la actividad
bancaria como un servicio de
“potestad del Estado, mereció
un veto parcial por parte del
Presidente Constitucional de
la República, motivado preci-
samente en que se trata de una
actividad económica “que no
recibe la formal declaración de
servicio público”98.
Existen ciertamente algu-
nos casos regionales de publi-
catio en materia bancaria. Al
respecto, más arriba hemos
aludido a lo acontecido en
Venezuela con la sanción del
Decreto 8.079. Un caso curio-
so se da en Colombia, donde
una antigua norma había pu-
blicado la banca99, hasta que
Abogado egresado con diploma de honor en la Universidad Católica Argentina, que lo dis-
tinguiera con el Premio “Dr. Faustino J. Legón” por su desempeño académico. Tiene un
posgrado en Derecho Administrativo Económico en esa casa de estudios, donde obtuvo
la máxima calif‌icación por su tesina f‌inal, que ha sido publicada en Ediciones RAP (2009).
Además de esa obra, ha publicado otros dos libros y más de un centenar de artículos y
trabajos en obras conjuntas y diarios y revistas de su país y del exterior.
Es secretario de redacción adjunto de la Revista Argentina del Régimen de la Administración
Pública, y profesor de grado y posgrado en la Universidad Católica Argentina, la Escuela del
Cuerpo de Abogados del Estado (dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación) y
en la Maestría de Políticas Públicas de la Universidad Torcuato Di Tella.
Fue colaborador de la Comisión de Juristas creada por la Ley Nº 24.967 para la elabo-
ración del Digesto Jurídico Argentino, en la rama correspondiente a las leyes de Derecho
Administrativo.
En el ámbito profesional, desde 1998 se desempeña en el Estudio Nicholson y Cano Aboga-
dos, de Buenos Aires, siendo actualmente el socio a cargo del área Derecho Administrativo
y Regulación Económica.
Lucas Aníbal Piaggio
95. Tal sector vinculado con la actividad nanciera fue declarado servicio público por un Decreto de Necesidad y
Urgencia (Dto. 1606/01), que según nuestra Constitución Nacional es una medida de sustancia legislativa (Art.
99, inc. 3).
96. Tal declaración no está presente ni en la LEF ni en ninguna otra normativa vigente. Puede encontrarse algún
precedente aislado en los considerandos del Decreto-Ley 13.127/57, que en su momento hablaba “del evidente
servicio público que los bancos tienen a su cargo” (consid. 3°). Sin embargo, tal expresión encuentra explicación
en una concepción amplia del instituto del “servicio público”, propia de aquella época. Lo relevante es que en la
parte resolutiva de la norma (Art. 35) se calica a la actividad como servicio “de interés público”, y no como ser-
vicio público. Según cierta doctrina, la actividad sí era desarrollada como si fuera un verdadero servicio público
durante la vigencia de la Ley 20.520 de Nacionalización de Depósitos Bancarios, conforme a la cual los bancos
tomaban depósitos por cuenta y orden y como representantes del BCRA (Cfr. MERTEHIKIAN, “El poder de
policía nanciero y bancario”, en Servicio Público, Policía y Fomento, Jornadas de la Universidad Austral del 7, 8
y 9 de mayo de 2003, Ediciones Rap, 713). No obstante, ni siquiera en tal caso existió una previa y expresa decla-
ración de la actividad como servicio público.
97. Volveremos sobre este punto en el acápite VII.2.3.
98. Capítulo VIII de la Objeción Parcial del Presidente Constitucional de la República, de fecha 22/08/2014.
99. Art. 1° del Decreto 1593/1959: “Declárense de servicio público las actividades de la industria bancaria, ya sean
realizadas por el Estado, directa o indirectamente o por los particulares.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR