Actividad financiera en el Estado constitucional: los ingresos producto de la gestión del patrimonio público en Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia

AutorGabriel Santiago Galán Melo
CargoPresidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario (IEDT)
Páginas113-138
FORO 113
FORO Revista de Derecho, No. 28,
ISSN 1390-2466 • UASB-E / CEN • Quito, 2017
Actividad financiera en el Estado
constitucional: los ingresos producto
de la gestión del patrimonio público
en Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia
Gabriel Santiago Galán Melo*
RESUMEN
Este ensayo trata de los ingresos scales producto de la gestión del patrimonio
público como una manifestación cierta de la actividad nanciera en el Estado
constitucional (en Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia) que busca (no ex-
clusivamente a través de este mecanismo) procurarse los recursos económicos
indispensables para nanciar el gasto público; dado que el mismo, innegablemen-
te, fue congurado jurídica e institucionalmente para que cumpla determinadas
nalidades que satisfacen las necesidades comunes del colectivo gobernado, con-
tenidas expresamente en el texto magno de la Constitución. La nalidad que este
trabajo persigue es aportar al desarrollo del estudio de las normas constitucionales
del derecho nanciero público.
Palabras clave: Estado del bienestar, actividad nanciera, ingresos scales, patri-
monio público.
ABSTRACT
This paper studies the tax revenue from the management of state assets. Such
income is the result of the government nancial activity in the constitutional state
(of Colombia, Venezuela, Ecuador and Bolivia). The government seeks this inco-
me, among others, ensuring the necessary nancial resources to nance public
spending, since the state has an obligation to fulll the purposes outlined in the
Constitution. The aim of this essay is to contribute to the development of the study
of constitutional rules of public nance law.
Keywords: Welfare state, nancial activity, tax revenues, public assets.
* Presidente del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario (IEDT).
FORO
28FOROestilos-defnew.indd 113 29/05/18 8:45
FORO 28, II semestre 2017
FORO 114
LA EXTRAFISCALIDAD Y LA MOTIVACIÓN
QUE APUNTALÓ POLÍTICAS PÚBLICAS
A FAVOR DEL AMBIENTE
Araíz de la asimilación general del Estado del bienestar,1 a partir del siglo XX,2
resulta prácticamente indispensable la intervención del Estado en la economía.3
Se espera de aquel la promoción e imposición de un sistema adecuado de normas e
instituciones con contenido y/o afectación económica que garanticen el ejercicio ple-
no de los derechos constitucionales de los individuos y colectivos que conforman el
tejido social del estado.4 La gran depresión (1929-1939) y la segunda guerra mundial
(1939-1945) evidenciaron dos necesidades: la de replantear la conguración de los
sistemas económicos de libre mercado o laissez-faire5 y la de promover sistemas com-
plejos caracterizados por la ineludible intervención del Estado y de sus instituciones
públicas de gobierno en ese mismo mercado,6 a n de asegurar un espacio libre de
plena competencia, sin desviaciones ni externalidades.
1. Vid. Claus Offe, Contradicciones en el Estado de bienestar (Madrid: Alianza, 1990), 135-50.
2. Offe sostiene que, históricamente el estado del bienestar es el resultado combinado de diversos factores y que,
las fuerzas más importantes que abogaron en su favor y otorgaron esquemas más y más amplios de seguro
obligatorio, leyes sobre protección del trabajo, salario mínimo, expansión de servicios sanitarios y educativos y
alojamientos estatalmente subvencionados, así como el reconocimiento de los sindicatos como representantes
económicos y políticos legítimos del trabajo fueron el reformismo socialdemócrata, el socialismo cristiano, las
élites políticas y económicas conservadoras ilustradas y los grandes sindicatos industriales. Cfr. Offe, Contradic-
ciones en el Estado de Bienestar, 136.
3. La intervención y participación estatal en el mercado económico se consolidó con el reconocimiento y admisión
generalizada del estado social y democrático de derecho, estado de bienestar o welfare state (Wohlfahrtsstaat)
en los textos constitucionales contemporáneos. Este modelo superó la concepción económica clásica del Estado
liberal decimonónico, de la no intervención o intervención mínima del Estado en la economía. Cfr. Klaus Tipke,
Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes (Madrid: Marcial Pons, 2002), 33-4; cfr. Luigi Ferrajoli, “Es-
tado Social y Estado de Derecho”, en Víctor Abramovich, María José Añón y Christián Courtis, comp., Derechos
Sociales. Instrucciones de uso (México: DJC, 2003), 11-3; cfr. José Roldán Xopa, Constitución y Mercado (Mé-
xico: Porrúa, 2004), 82-4; cfr. Javier Pérez Royo, Curso de Derecho Constitucional, 12a. ed. (Madrid: Marcial
Pons, 2010), 145-6.
4. Vid. Ferrajoli, “Estado social y Estado de Derecho”, 12 y 20-1.
5. “Laissez faire et laissez passer, le monde va de lui même”, es una expresión francesa que signica: “dejad hacer,
dejad pasar, el mundo va solo”, con la cual se identica al modelo de libre mercado e intervención mínima del
Estado en la economía. En particular se la vincula a la teoría económica de la mano invisible de Adam Smith, y
de modo general, a los aportes teórico-económicos de Smith, Ricardo y Marshall.
6. John Maynard Keynes justicó cientícamente el intervencionismo moderado del Estado en la economía. Cfr.
José Paschoal Rossetti, Introducción a la Economía. Enfoque latinoamericano (México: Harla S.A., Harper &
Row Latinoamericana, s. f.), 67-71. Offe sostiene que fue a la luz de la doctrina keynesiana de la planicación
económica que el estado del bienestar llegó a concebirse no tanto como una carga impuesta a la economía, sino
como un estabilizador interno de tipo económico y político, que ayudaba a regenerar las fuerzas del crecimiento
económico y evitaba que la economía cayese en espirales descendientes hacia profundas recesiones. Cfr. Offe,
Contradicciones en el Estado de Bienestar, 137. Troya Jaramillo advierte que la intervención del Estado en la
economía, en los estados constitucionales actuales, se concreta a través de la función de planicación. Cfr. José
28FOROestilos-defnew.indd 114 29/05/18 8:45

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR