El activismo judicial y la interpretación penal creativa. Los retos del sistema de justicia frente a la violencia de género. Entrevista a Graciela Julia Angriman

Páginas82-85
Fecha01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
AutorMarcella da Fonte,Graciela Julia Angriman
MateriaCiencias sociales
Facultad de Derecho
82 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 82-85
EL ACTIVISMO JUDICIAL Y LA INTERPRETACIÓN PENAL CREATIVA: LOS RETOS DEL
SISTEMA DE JUSTICIA FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ENTREVISTA A DRA. GRACIELA JULIA ANGRIMAN*
JUDICIAL ACTIVISM AND CREATIVE CRIMINAL INTERPRETATION: THE CHALLENGES
OF THE SYSTEM OF JUSTICE AGAINST GENDER VIOLENCE
INTERVIEW WITH DR. GRACIELA JULIA ANGRIMAN
ATIVISMO JUDICIAL E INTERPRETAÇÃO CRIMINAL CRIATIVA: OS DESAFIOS DO
SISTEMA DE JUSTIÇA CONTRA A VIOLÊNCIA DE GÊNERO
ENTREVISTA COM A DRA. GRACIELA JULIA ANGRIMAN
PhD Marcella da Fonte**
UDLA
Entrevista realizada el 28 de noviembre de 2017
Quito, Ecuador
* Jueza penal de la Provincia de Buenos Aires, con un posdoctorado en Derecho por la Universidad Nacional de la Matanza, y Profesora de Derecho
Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
** Abogada, Facultad de Derecho de Olinda (AESO), Brasil, especialista en Derecho Administrativo, Universidad Federal de Pernambuco (UFPE),
Brasil, PhD en Ciencias Jurídicas y sociales por la Universidad del Mueso Social Argentino (UMSA), Argentina, profesora de Derecho penal en la
Universidad de las Américas (UDLA), Ecuador.
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MARCELLA DA FONTE: ¿Qué espacio ocupa el sis-
tema de justicia penal frente a la problemática de la
violencia de género?
GRACIELA JULIA ANGRIMAN: Debemos ser ex-
tremadamente prudentes a la hora de conar la ges-
tión de un problema social estrechamente relacionado
con la discriminación de las mujeres, a un sistema
penal que siempre ha sido un aparato reproductor de
desigualdades. Especialmente cuando las investigacio-
nes empíricas demuestran que la dinámica de actua-
ción de la justicia penal en la región está congurada
por la ausencia de la diferencia entre los géneros en
su horizonte conceptual, y por una lógica meramente
punitiva, incapaz de dar respuesta a las demandas de
las víctimas.
Tal situación se traduce en prácticas judiciales impreg-
nadas de una falsa neutralidad jurídica –una cticia
igualdad para iguales– que, al recortar el acceso a la
justicia a las mujeres víctimas, las revictimiza a lo largo
del proceso penal. Más aún, se maniesta en respues-
tas netamente represivas, restringidas a la búsqueda de
ecacia, y que retroalimentan la violencia contra las
mujeres. La utilización del castigo sólo debe reservar-
se a los casos más graves, y hay que revisar profunda-
mente el contenido del trato carcelario dispensado a
quienes cometen actos de violencia masculina. Un uso
del poder penal reducido a una función meramente
inocuizante –eliminatoria– que lo expande desmesu-
radamente y elude, así, que la cárcel es una institución
constitutivamente violenta que ja y potencia compor-
tamientos violentos, solo promete agravar severamen-
te el problema.
Insistir en la centralidad del castigo punitivo como
herramienta casi excluyente para abordar un problema
social que remite al desequilibrio de poder entre los
sexos, no es inocuo para las mujeres, porque supone el
peligro real de que, si la “víc ti ma” escapa a los atributos
estereotipados de género acuñados por el patriarcado,
es decir, si no se muestra “honesta”, “ dócil”, “ sumisa”,
“dé bi l” , y si, además, simplemente se arrepintió de de-
nunciar porque sólo buscaba una orden de resguardo
para “estar tranquila”; se instalará en el imaginario de
las/os operadoras/es judiciales la difundida imagen de
la “mujer vengativa”; e inmediatamente la mujer per-
derá su estatus de víctima y pasará a convertirse en
“imputada” por falso testimonio u otro delito, cuanto
menos.
Las dicultades de las mujeres en situación de violen-
cia masculina para mantener sus denuncias es un fenó-
meno muy extendido en el mundo occidental, que se
explica ante la ausencia de dispositivos de protección
frente a represalias de los maltratadores, las cuales sue-
len incrementarse en proporción al avance del proce-
so penal. A veces, la (sobre) protección es sinónimo de
inhabilitación y expresa un paternalismo que ahoga la
autodeterminación de las mujeres. Acusar falsamente
a un hombre es un pecado irredimible en el campo ju-
dicial, aunque tenga como telón de fondo un contexto
de violencias sexistas; y posiblemente abrirá el campo
a una segura revictimización.
MDF: Desde su experiencia como magistrada, e in-
vestigadora, ¿cuáles son los cursos de acción más
apropiados para revertir esta situación?
GJA: En un primer paso encaminado a implementar
cualquier estrategia, los programas de capacitación en
estudios de género y derecho, sin dudas están llamados
a ocupar un lugar decisivo, en la medida en que sean
diversicados, serios, y multidisciplinarios, y siempre
que se complementen con otros dispositivos que in-
cluyan revisar los condicionantes internos institucio-
nales de los poderes judiciales. Si los sistemas judicia-
les alojan en su interior prácticas discriminatorias, es
previsible que estas se repliquen en la respuesta a las
usuarias del sistema, y no sólo me reero a las mujeres
víctimas de violencia masculina, sino a otras identi-
dades que sean objeto de múltiples tratos discrimi-
natorios, como aquellas personas provenientes de los
estamentos de mayor exclusión social: de otras etnias,
nacionalidades, identidades sexuales y demás. De ahí
que sea imprescindible la revisión de las estructuras
judiciales, e incluir mecanismos diversicados de pre-
vención de toda forma de discriminación en su seno.
MDF: ¿Por qué motivo usted ha elegido como eje te-
mático de su tesis doctoral (recientemente publica-
da) el trato carcelario femenino desde la perspectiva
de género y, así, plantea una problemática que sólo
abarca a una pequeña fracción de las mujeres?
GJA: La cárcel moderna es un laboratorio que expone,
agigantadamente y sin escaramuzas, las facetas más
oscuras de la sociedad y, muy efusivamente y en for-
ma naturalizada, la prepotencia del mundo masculino
enmarcado en un orden patriarcal. Por este motivo,
poner el foco en el encierro carcelario femenino ha
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sido un buen ejercicio para reconocer los límites de
un sistema penal que, no sólo no es inocuo ni inocente
para las mujeres sino que, en esa intersección con el
poder patriarcal, encarna el ejercicio de un auténtico
poder de género.
Descubrir la cárcel femenina es imprescindible para
comenzar a correr el velo que esconde otra cara de
violencia machista que no tiene prensa y permanece
oculta e impune: la violencia de género institucional
–física, psíquica, sexual– aquella que está encarnada
en las condiciones de encierro de las mujeres, ejecuta-
da o tolerada por agentes estatales y que es un atributo
estable de la prisión bajo el dominio de un esquema
androcéntrico. Además permite poner en cuestión el
abordaje de esta problemática que hacen los poderes
judiciales y explorar otras formas de actuación ten-
dientes a respetar las garantías de las mujeres.
Si discriminación y violencia machista son un bino-
mio inescindible, y la cárcel moderna evidencia ese
maridaje sin tapujos.
Hombres y mujeres privados/as de libertad provie-
nen de las capas poblacionales ubicadas por fuera del
mapa social, pero las mujeres arrancan de un pelda-
ño más bajo; porque, a su ingreso a prisión, ya cargan
con otros grilletes más pesados, de factura patriarcal,
desconocidos para los hombres. Son las mujeres que
expresan el fenómeno del tránsito de la feminización
de la pobreza de los 90, a la feminización de la sub-
sistencia. Son mujeres muy jóvenes, de una temprana
maternidad, rostros del embarazo adolescente, jefas de
hogares monoparentales, con historias de deserción
escolar, violencias machistas, con nulo o muy precario
contacto con el mundo laboral.
Al igual que en las viejas cárceles-galera que acogían
mujeres por ofender al orden patriarcal con el pretexto
de su “debilidad moral”, en la prisión moderna se per-
petúa el lema según el cual: “el niñ o, con quien debe es-
tar es con su madre”. Y esta visión pasará a ser la marca
indeleble de la ideología que se halla a la base del n
resocializador y lleva a un modelo de “rehabilitación”
para la domesticación de estirpe patriarcal.
La investigación permitió identicar nítidos vasos
comunicantes asociados a la vulneración de muchas
mujeres, y fue un buen pretexto para desmadejar un
derecho androcéntrico y para la reformulación del
uso del derecho a favor de las mujeres, de manera que
rompamos los moldes propios del modelo uniforme de
mujer que los instrumentos internacionales suelen in-
cluir con frecuencia.
MDF: ¿Cómo se puede empoderar a las mujeres que
son víctimas de violencias machistas, para que pue-
dan acceder a la justicia?
GJA: Años atrás, en España se recurrió a la propagan-
da para estimular a las mujeres víctimas de la violencia
masculina que denunciaran todo hecho bajo el lema
“mujer denuncia”, y fue un auténtico fracaso; porque
el poder judicial penal no es el ámbito idóneo para dar
respuesta a un problema social, especialmente con los
condicionantes que antes he descrito, y porque, ade-
más, muchas mujeres tienen limitaciones materiales
para denunciar y sostener la denuncia. Este es buen
ejemplo de lo que no debemos hacer.
Yo creo que hay que elaborar estrategias más abarca-
doras, dirigidas al empoderamiento de las mujeres que
afrontan violencias machistas, mediante la interven-
ción de agentes de prevención altamente capacitadas.
Con tal n deben incorporarse mecanismos que per-
mitan a las mujeres, ante todo desnaturalizar toda ex-
presión de sexismo, porque el punto de partida es visi-
bilizar esta fenomenología. En segundo lugar hay que
generar condiciones materiales para que estas mujeres
puedan disponer de capacidad de elegir, pues es difícil
tomar decisiones de ruptura con historias de violen-
cias cuando se carece de independencia económica,
cuando no se cuenta con redes de cuidado para las/os
hijas/os, o con un empleo estable, cuando la mujeres
no tiene ámbitos de contención personal, social, psí-
quica y demás. En Argentina hay un programa perfec-
tible pero útil, llamado “Ellas Hacen” dirigido a muje-
res en situación de precariedad social que han sufrido
violencia de género, que incluye: formación laboral,
cooperación en micro-emprendimientos, asistencia
psicológica, y que, además, tiene la singularidad de
que cuenta con dispositivos orientados a que las mu-
jeres reviertan su autopercepción inferiorizada, que es
la imagen que les han introyectado las instituciones
del patriarcado. Estos suplementos son indispensables,
porque buscan achicar la brecha existente entre hom-
bres y mujeres respecto a la posición social. Bourdieu
decía que el reconocimiento de la dominación es un
acto de conocimiento. Desde esa dimensión, hay que
generar intervenciones comunitarias y trabajar en red
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con las mujeres, y convertirlas en actoras dentro de sus
barrios. Nosotras hemos trabajado en esa clase de ex-
periencias, en el territorio, con organizaciones no gu-
bernamentales, y los resultados han sido altamente sa-
tisfactorios. Cuando las mujeres ponen sobre la mesa
el malestar causado por la violencia masculina, se abre
un espacio interactivo muy fructífero, porque se co-
mienza a incorporar plantear que no es un problema
individual, sino de la sociedad en su conjunto y, de ese
modo, comienzan a dispararse iniciativas valiosas.
MDF: ¿Cómo las/os operadoras/es judiciales pue-
den apelar a la creatividad para garantizar el acceso
a la justicia para las mujeres víctimas de violencia
familiar y de género?
GJA: La clave es generar espacios de escucha para las
mujeres, pero atención, debe ser una escucha especia-
lizada con perspectiva de género. Entre las diversas
alternativas, nosotras, en el juzgado hemos creado e
implementado, desde 2011, el “Protocolo de Gestión de
Casos de Violencia de Género en el ámbito del sistema
de justicia penal”, que fue homologado por la Suprema
Corte de Justicia bonaerense como “Buena Práctica
Judicial” y nos hizo acreedoras/es de una distinción.
También ha sido premiado por la Universidad Nacio-
nal de La Plata.
La novedad de esta iniciativa es que ha logrado “da r
voz” a las mujeres sometidas a violencia para que sus
necesidades y pretensiones tengan repercusiones rea-
les en la resolución del caso; y, así, ha abierto canales
de acceso a la justicia ágiles, rápidos, desformalizados
y a libre demanda, -como si fueran a un hospital y ne-
cesitaran atención urgente. Tal iniciativa nos ayuda a
conjurar todo riesgo de revictimización, a adoptar ac-
ciones de protección tempranas y ecaces para evitar
represalias; y, como además intervenimos en forma
coordinada con otras agencias estatales y organizacio-
nes no gubernamentales abocadas a la temática (cen-
tros de salud, trabajo, niñez, etc.), ya no nos limitamos
a dictar una sentencia, sino que brindamos respuestas
mucho más integrales, porque tendemos puentes para
que las mujeres tengan una asistencia más completa.
Es un esquema fácilmente replicable –y mejorable-,
que ha contribuido a empoderar a las mujeres y ha re-
gistrado un 100% de evaluación satisfactoria por parte
de las mujeres y niñas usuarias del servicio.
Por otra parte, fue un paso útil para revitalizar la idea
estructurante del conicto como eje de orientación del
proceso penal. Por último, requirió desarrollar ámbi-
tos formativos para revertir la prevalente perspectiva
masculina en el uso del derecho penal al interior de los
sistemas judiciales.
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