La extinción de oficio de los actos administrativos de los gobiernos autónomos descentralizados

AutorJuan Pablo Aguilar
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y del posgrado en Derecho Administrativo de la Universidad San Francisco de Quito
Páginas43-76
La extinción de oficio de los actos administrativos
de los gobiernos autónomos descentralizados
Juan Pablo Aguilar Andrade*
RESUMEN
La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el
Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos admi-
nistrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrarie-
dad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la admi-
nistración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el pro-
blema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos
descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código abor-
da el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esque-
ma del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, per-
mitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.
PALABRAS CLAVE:
Acto administrativo, recursos administrativos, revocatoria de ac-
tos, anulabilidad,declaratoria de nulidad.
SUMMARY
The lack of a general law of administrative procedures has provoked that Ecuador
does not have a clear regulation of the proceedings that must be followed to extin-
guish administrative acts. This situation produces administrative practices that
border arbitrariness, as they do not consider the different rights that are generat-
ed as consequence of an administrative act. The recent issuance of the Territorial
Code partially solves the problem, establishing a general procedure to be fol-
lowed by all the decentralized autonomous governments. This article analyzes
the regulations contained in the above mentioned Code, concluding that although
it has its own particularities, in general, it follows the same scheme as the Statute
of the Juridical and Administrative Regime of the Executive Branch, allowing,
therefore, the necessary harmonization of procedures.
KEY WORDS:
Administrative act, administrative resources, revocation of acts annul-
ment, declaration of nullity.
FORO Revista de Derecho, No. 13,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
*Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y del posgrado en Derecho
Administrativo de la Universidad San Francisco de Quito. Actualmente, y desde hace once años, trabaja como
consultor privado en el campo de su especialidad.
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INTRODUCCIÓN
El19 de octubre de 2010 se promulgó, en el suplemento del Registro Oficial 303,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentraliza-
ción, que unifica en un solo cuerpo normativo la hasta entonces dispersa legislación
sobre el funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
Mérito indudable del nuevo Código es haber establecido, al fin, un procedimien-
to administrativo unificado para todos los entes que integran los referidos gobiernos
autónomos. Se termina así con la dispersión, cuando no inexistencia de procedimien-
tos, y se da un paso más hacia la creación de un procedimiento administrativo único,
que facilite el funcionamiento de la Administración Pública y proteja adecuadamen-
te los derechos de los administrados.
En las páginas siguientes se pretende analizar un tema de singular importancia,
que se incluye entre las regulaciones procedimentales del COOTAD: la extinción de
oficio de los actos administrativos.
Si bien nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia han avanzado notablemente en
este campo, la falta de una legislación clara sobre la materia1ha hecho que en la prác-
tica se enseñoree la arbitrariedad administrativa; por un lado, los funcionarios públi-
cos se sienten habilitados para modificar y dejar sin efecto sus propios actos en cual-
quier momento y, por otro, las personas afectadas asumen que la autoridad, por ser
tal, puede cambiar de opinión cuando a bien lo tenga, aunque ello signifique alterar
derechos adquiridos al amparo de disposiciones de la propia Administración.
Esto reviste particular importancia en el ámbito de los gobiernos autónomos des-
centralizados, pues a ellos les corresponde resolver sobre temas tan delicados como
el manejo de la propiedad, el desarrollo de actividades productivas o las relaciones
vecinales.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos se expiden para surtir efectos en el tiempo y se extinguen,
de manera regular, cuando los producen; cuando, en palabras de Stassinopoulos, se
agota su contenido (Pérez Camacho, 2009: I, 488). Esto puede ocurrir,ya porque se
cumple aquello que ha sido ordenado (imposición de una multa, orden de derroca-
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1. La única que existe al momento consta en un cuerpo normativo de rango inferior: el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Sobre el particular puede verse Zavala Egas (2007).
miento), ya porque se vence el plazo fijado o porque falla o se cumple la condición
establecida (licencias por un período determinado o sujetas a que se haga o se deje de
hacer algo). El primer inciso del art. 367 del COOTAD se refiere a esto último.
Hay también casos excepcionales en los que un hecho sobreviniente convierte en
imposible el cumplimiento del acto, o en que este último puede extinguirse por
voluntad de quien ha sido beneficiado con el mismo (piénsese en el caso de una
licencia); nos encontramos, de ser así, frente al rechazo o la renuncia.
Pero los actos administrativos pueden extinguirse también de forma irregular, sin
que se produzcan los efectos que motivaron su expedición. En este caso se habla de
revocatoria del acto, que se produce por razones de conveniencia administrativa
(oportunidad) o por la existencia de irregularidades invalidantes; en este último caso,
la revocatoria puede dictarse en sede administrativa o a petición de parte.
No es necesario detenerse en las formas regulares de extinción de los actos admi-
nistrativos. A continuación se hará referencia a la revocatoria, esto es, la forma irre-
gular de extinción, en los casos en que esta es posible en sede administrativa. La
revocatoria a petición de parte tiene que ver con los recursos administrativos que
pueden presentarse para impugnar las actuaciones de la Administración, y no serán
objeto de nuestro análisis.
Pero antes de revisar las posibilidades de revocatoria en sede administrativa es
necesario partir de una característica de los actos administrativos que condiciona esas
posibilidades: la estabilidad.
LA ESTABILIDAD DE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Inicialmente, la revocabilidad era tenida como una característica del acto admi-
nistrativo;2este último, se decía, es esencialmente revocable, porque así como la Ad-
ministración podía dictar actos administrativos para el cumplimiento de sus fines de
orden público, estaba facultada, con miras a esos fines, a reformarlos o extinguirlos.
La primera reacción contra esta idea del acto administrativo esencialmente revo-
cable surgió con el desarrollo de la denominada “cosa juzgada administrativa”, en
virtud de la cual se sostenía la imposibilidad de que la Administración, luego de pro-
nunciarse sobre un tema, pueda modificar lo resuelto si el acto administrativo corres-
pondiente ya causó estado.
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2. “Es la revocabilidad una de las características del acto administrativo, que constituye un privilegio de la Admi-
nistración”, dice González Pérez (1950: 151).

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