Resoluciones 0305. Resolución 305 - Actualícese el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Número de Boletín992
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
22 – Miércoles 26 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 992
Las modif‌i caciones al cronograma de la presentes
Bases, podrán ser realizadas mediante publicación en
la página web de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Dirección de
Comunicación, lo cual se pondrá en conocimiento a la
máxima autoridad de la institución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese la Subsecretaría General de Educación
Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a las Subsecretarias Generales de esta Cartera de
Estado, así como a las instituciones de educación superior,
para los f‌i nes pertinentes.
Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito DM, a los veintitrés (23) días
del mes enero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
No. 0305
EL DIRECTOR EJECUTIVO ( S ) DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de
la República del Ecuador declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos
y semillas transgénicas o cultivos genéticamente
manipulados, conforme establece el artículo 401 de la
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, del 2007;
la NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas,
del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de
1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los
procedimientos para realizar los Análisis de Riesgo de
Plagas (ARP);
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada
en el Registro Of‌i cial No. 315 del 16 de abril del 2004,
establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura,
a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD,
estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y
pestes que afecten a los cultivos agrícolas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 479 del 2 de diciembre de
2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho
público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,
autoridad competente para establecer las medidas
f‌i tosanitarias para controlar la situación f‌i tosanitaria
de las plantas, los productos vegetales y los artículos
reglamentados que se importan y exportan;
Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de
junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa,
al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – AGROCALIDAD;
Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre
del 2013, se establece el procedimiento técnico científ‌i co
para def‌i nir los requerimientos, en los procesos de
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), para implementar
los requisitos f‌i tosanitarios de importación de: plantas,
productos vegetales y artículos reglamentados;
Que, mediante Memorando No. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2016-000956-M del 19 de diciembre
de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal
solicita al Director General de Asesoría Jurídica (E), la
derogación de la Resolución N° 177 de 07 de noviembre

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