Acuerdo. 0031 Otórguese con carácter Honorífico la Condecoración “Estrella de Oro al Mérito Policial” a varias personas
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Tipo de documento | Acuerdo |
Suplemento Nº 332 - Registro Ocial
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Jueves 15 de junio de 2023
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Acuerdo Ministerial Nro. 0031
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la
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ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En
concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público,
en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o
materiales”;
Que, el artículo 172 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0556 de 13 de noviembre de 2020,
señala: “Competencia para el otorgamiento de condecoraciones.- La o el titular del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, previa
calificación del Consejo de Generales, otorgará a las y los servidores policiales, personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras las condecoraciones que correspondan,
mediante resolución o acuerdo ministerial. (…)”;
Que, el artículo 176 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, manifiesta: “Beneficiarios de las condecoraciones.- Las condecoraciones se
podrán otorgar a: (…) 3 Miembros de Policía extranjeras, autoridades civiles, miembros
de fuerzas armadas, personas naturales y jurídicas y estandartes, nacionales y
extranjeros”;
Que, el artículo 177 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
manifiesta: “Las condecoraciones se clasifican (…) 2 Por tiempo de servicio a la
institución (…) El otorgamiento de la condecoración conlleva la concesión de francos
extraordinarios, los cuales serán reconocidos y deberá hacer uso la o el servidor policial
hasta después de los treinta días posteriores a tu otorgamiento (…)”;
Que, el artículo 196 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
manifiesta: “Condecoración Estrella de Oro al Mérito Policial.- Se otorgarán a las y los
servidores y las servidoras policiales del nivel directivo o técnico operativo de la
institución que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, en la institución
policial (…)”;
Que, el artículo 197 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales
manifiesta: “Condecoración Estrella de Plata al Mérito Policial.- Se otorgarán a las y
los servidores y las servidoras policiales del nivel directivo o técnico operativo de la
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institución que hayan prestado 30 años de servicio activo y efectivo, en la institución
policial (…)”;
Que, el artículo 198 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
manifiesta: “Condecoración Policía Nacional de Primera, Segunda y Tercera
Categoría.- Se otorgarán a las y los servidores policiales del nivel directivo o técnico
operativo de la institución que hayan prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y
efectivo, en la institución policial (…)”;
Que, el artículo 206 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
establece: “Requisito Común.- Para el otorgamiento de las condecoraciones como
requisito indispensable se requiere la calificación de idoneidad mediante resolución
emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 218 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
establece: “Condecoraciones Cruz Policía Nacional del Ecuador, Cruz del Orden y
Seguridad Nacional, Estrella de Oro al Mérito Policial, Estrella de Plata al Mérito
Policial y Policía Nacional de Primera y Segunda Categoría.- Los requisitos para las
condecoraciones Cruz Policía Nacional del Ecuador, Cruz del Orden y Seguridad
Nacional, Estrella de Oro al Mérito Policial, Estrella de Plata al Mérito Policial y Policía
Nacional de Primera y Segunda Categoría son: 1. Informe de la Dirección Nacional de
Administración de Talento Humano de haber cumplido el tiempo de servicio activo y
efectivo necesario, de acuerdo al tipo de condecoración en la institución policial; 2. No
registrar sanciones disciplinarias en los cinco últimos años; 3. Encontrarse en lista 1 de
clasificación anual de evaluación de desempeño y gestión por competencias, durante los
últimos cinco años; 4. No registrar juicio penal pendiente de resolución durante el
periodo de evaluación; no obstante, una vez que el o la servidora policial haya sido
sobreseído definitivamente o se dicte sentencia absolutoria, podrá solicitar esta
condecoración; y, 5. No poseer denuncias o detenciones por violencia intrafamiliar
durante los últimos 5 años.”;
Que, el artículo 227 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
establece: “Recopilación de información.- La Dirección Nacional de Administración de
Talento Humano, según la clase de condecoración y cuando el procedimiento sea de
oficio, recopilará la información y remitirá la documentación verificando el
cumplimiento de requisitos de las y los servidores policiales al Consejo de Generales
para su calificación. Cuando se trate de condecoración por cumplimiento de tiempos de
servicio, La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, dentro de los 5
días siguientes, remitirá el informe de cumplimiento de requisitos.”;
Que, el artículo 228 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
señala: “Calificación.- El Consejo de Generales, en conocimiento del informe remitido
por la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y previo informe
jurídico de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, calificará idóneos y no idóneos
para el otorgamiento de condecoraciones a las y los servidores policiales, personas
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