Acuerdo. 0033 Otórguese con carácter Honorífico la Conde- coración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”, al Sargento Segundo de Policía Pozo Villarreal Carlos Ermel

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdo
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 332
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Jueves 15 de junio de 2023
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AcuerdoMinisterialNro. 0033
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, expresa: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y
control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;

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