Acuerdo. 008  Se expide la Norma técnica que contiene el procedimiento para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales y sus planes de  fortalecimiento y sostenibilidad fiscal

Fecha de publicación28 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdo
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Viernes 28 de febrero de 2025Registro Ocial 754
BORRADOR
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ACUERDO No. 008
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUEel artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación transparencia y evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República, en lo referente al manejo de las
finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos
permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán
prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no
permanentes”;
QUE el artículo 292, establece: “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para
la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la
seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados”;
QUE el artículo 293 de la Constitución dispone que: “La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades
públicas se ajustarán a los planes regionales,provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se
someterán a reglas fiscales de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto
General del Estado, de acuerdo con la ley”;
QUE El Código Orgánico de la Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74 numeral 6,
determina, entre las atribuciones del ente rector del SINFIP, la siguiente: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”.
QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) en su Título IV: De
las Reglas Fiscales, Capítulo I: Del Ámbito de la Aplicación, el primer artículo no
numerado, después del artículo 177, dispone: “Ámbito de aplicación de las reglas
fiscales. - Las entidades comprendidas en el sector público no financiero se sujetarán,
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según corresponda, a las disposiciones del presente Código para cada regla fiscal de
acuerdo a lo establecido en este capítulo. Los bancos públicos deberán cumplir de
forma obligatoria las regulaciones para el manejo de riesgo de liquidez y solvencia
que estén definidos en la Ley. La fijación y aplicación de las reglas fiscales previstas en
este título respetará en todo momento las competencias definidas por la Constitución
y la Ley, así como la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y
Entidades de la Seguridad Social. Los fondos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de la Seguridad Social son propios de cada institución y distintos de
los del fisco, por lo que la aplicación de este artículo no implicará ningún tipo de
intervención o disposición por parte del gobierno central sobre estos fondos”;
QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) en su Título IV: De
las Reglas Fiscales, Capítulo II: De las Reglas Fiscales, en las Secciones: I, II, III y IV
dispone las Reglas de ingreso permanente y egreso permanente, la Regla de deuda y
Otras Obligaciones, las Reglas de crecimiento de egresos, gasto, resultado primario
total y resultado primario no petrolero, y Regla de fondo de estabilización,
respectivamente;
QUE el primer artículo no numerado de la Sección I: De la Determinación de Objetivos,
Límites, Metas Fiscales Totales y Sectoriales para las Reglas Fiscales,del Capítulo IV:
De la Determinación e Instrumentación de las Reglas, del Título IV de las Reglas
Fiscales,dispone:Determinación de objetivos, límites y metas fiscales totales del
SPNF, la Seguridad Social y del Presupuesto General del Estado.-Los objetivos, límitesy
metas respecto a las reglas fiscales totales del SPNF y la Seguridad Social y específicas
del Presupuesto General del Estado: crecimiento de egresos, gastos, resultado
primario total, resultado primario no petrolero, serán calculados, determinados,
evaluados y actualizados por el ente rector de las finanzas públicas y por el órgano
máximo de cada nivel de gobierno, en el marco de sus competencias, según
corresponda. La fijación de las metas de los resultados primarios deberá tener en
cuenta la regla de gasto y la consecución del límite de deuda y otras obligaciones de
este Código. La fijación de la meta de deuda pública y otras obligaciones deberá ser
consistente con el objetivo de resultado primario no petrolero.
Hasta el 15 de abril de cada año se determinará los objetivos, límites y metas fiscales
del Sector Público no Financiero y la Seguridad Social, las metas y límites para el
Presupuesto General del Estado deberán ser determinadas dentro de los 7 días
siguientes.”;
QUE el Capítulo VI: Del Cumplimiento, Seguimiento y Evaluación de las Reglas Fiscales, del
Título IV de las Reglas Fiscales del COPLAFIP, dispone la comprobación del
cumplimiento, seguimiento y evaluación de las reglas fiscales; para lo cual establece
que el ente rector de las finanzas públicas y cada nivel de gobierno, en el ámbito de
sus competencias, publiquen informes trimestrales que permitan evaluar el
cumplimiento de los objetivos y metas en el ejercicio fiscal, en el Gobierno Central y

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