Acuerdo. 0137 Expídese el Reglamento para la administración de fondos rotativos por concepto de gastos de administración y servicios aperturados en las agregadurías y oficinas de enlace de la Policía Nacional del Ecuador
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2023 |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Tipo de documento | Acuerdo |
Sección | Acuerdos |
Suplemento Nº 442 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de noviembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0137
Mgs. Sandra Patricia Molina Barreiro
MINISTRA DEL INTERIOR (S)
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen
a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
Que, el artículo 82 la misma Carta Constitucional, consagra: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 2.
Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén
relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean
convocados o sometidos a enjuiciamiento político (…)”;
Que, artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…)“…
la Policía Nacional es una institución de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos…” y que “… la protección interna y el mantenimiento del
orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional…”; determinándose que “… las servidoras y servidores de la Policía
Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos
humanos y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación
alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, artículo 160 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“(…) los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estará sujeta a las
Leyes específicas que regules sus derechos y obligaciones (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de
la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
Registro Ocial - Suplemento Nº 442
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Miércoles 22 de noviembre de 2023
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de
disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus
tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores/as públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…)
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. Las servidores/as públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos
casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista
sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento
ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de
influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y
delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para
ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para
desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación
establecidos en la presente Constitución (…)”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “(…) Principio de
colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria
y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión
de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo
podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté
expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o
cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene
encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán
colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas
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