Acuerdo. 014 Se actualiza el listado de subpartidas arancelarias que se encuentra anexado al Acuerdo Ministerial 047, con la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas

Fecha de publicación23 Abril 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdo
Suplemento Nº 24 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de abril de 2025
BORRADOR
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ACUERDO No. 014
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
QUE el inciso primero del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y
de Gobierno y responsable de la administración pública;
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado
es: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación,
participación, planificación transparencia y evaluación;
QUE el artículo 286 de la Constitución de la República, en lo referente al manejo de las
finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los
egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera
excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes”;
QUE el inciso primero del artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;
QUE el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Estado
regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y, definirá una política de precios orientada a proteger la
producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier
práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el
mercado y otras prácticas de competencia desleal;
QUE el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado
impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de
calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la
sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y
fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se
definirá mediante ley;
QUE el artículo 5 del Código Tributario manda que, el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, confianza legítima, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
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QUE el artículo 6 del Código Tributario dispone que, los tributos además de ser medios para
recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines
productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional;
QUE el artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador creó el
Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y
transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las
instituciones que integran el sistema financiero;
QUE mediante Decreto Ejecutivo 468 del 1 de diciembre de 2024 se dispuso en su artículo 1:
Modificar la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2025, para las
importaciones de la lista de subpartidas arancelarias que determinará, mediante
acuerdo ministerial, el ente rector de las finanzas públicas, conforme a los parámetros
que establezca y acorde a las siguientes tarifas: del 0% para subpartidas arancelarias
de sector farmacéutico y del 2.5% para subpartidas arancelarias para los demás
sectores productivos…”;
QUE mediante Acuerdo Ministerial 047 de 24 de diciembre de 2024 se dispuso en su artículo
1: “Emitir el listado de subpartidas arancelarias con la respectiva tarifa de Impuesto a la
Salida de Divisas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 468 de 01 de diciembre de 2024, que se encuentra en el Anexo 1.”
QUE mediante Decreto Ejecutivo 589 del 29 de marzo de 2025 se dispuso en su artículo 1:
“Extender hasta el 30 de abril de 2025, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del
0%, para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el ente rector de las
finanzas públicas mediante acuerdo ministerial; conforme lo dispuesto por la Disposición
Transitoria Única del Decreto Ejecutivo No. 468 de 01 de diciembre de 2024.”
QUE con memorando Nro. MEF-VGF-2025-0097-M, de 31 de marzo de 2025, de 31 de
marzo de 2025, se emitió el dictamen conforme dispone el numeral 15 del artículo 74
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
QUE es necesario disponer medidas de política pública que motiven la competitividad de las
industrias nacionales, brindando seguridad jurídica a las empresas que importan
materias primas, para abastecer de productos al mercado nacional y exportar productos,
impulsando la balanza de pagos, garantizando la igualdad de condiciones para el
desarrollo de la actividad y evitando monopolios; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el numeral 6 del artículo 74 del COPLAFIP;
ACUERD A:
Artículo 1.- Actualizar el listado de subpartidas arancelarias que se encuentra anexado al
Acuerdo Ministerial 047, con la respectiva tarifa de Impuesto a la Salida de Divisas, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 468 de 01 de diciembre de
2024, así como en la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo 589 de 29 de marzo
de 2025.
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DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Conforme dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 468 del 01 de diciembre de 2024,
las tarifas del Impuesto a la Salida de Divisas para el listado de subpartidas arancelarias
determinadas con este Acuerdo Ministerial, serán aplicables desde el 1 de abril del año 2025; y,
de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 589 de 29 de marzo de 2025, la tarifa del
Impuesto a la Salida de Divisas para las subpartidas arancelarias determinadas con este
Acuerdo Ministerial, será del 0% para el mes de abril del año 2025.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de marzo de 2025.
Luis Alberto Jaramillo Granja
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
LUIS ALBERTO
JARAMILLO GRANJA

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