Acuerdo. 0160  Se delegan atribuciones al/la Subsecretario/a de Gobernabilidad y a otros

Fecha de publicación09 Diciembre 2024
SecciónAcuerdos
EmisorCu Ministerio de Gobierno
Tipo de documentoAcuerdo
Cuarto Suplemento Nº 699 - Registro Ocial
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Lunes 9 de diciembre de 2024
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0160
José de la Gasca Lopezdomínguez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, establece: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo, señala:
“La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley (…)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) // La delegación de
gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5.
El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que
pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por
el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Son efectos de la delegación: // 1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. // 2. La responsabilidad por las
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decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 78 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Alcance. Los órganos
superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda,
ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias
de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario.
La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del
acto administrativo.”;
Que, el artículo 79 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Avocación por el delegante. En
órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto puede ser avocado
únicamente por el órgano delegante”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
estipula: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…) // El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”;
Que, el artículo 24, del Estatuto en referencia, dispone: “De los gobernadores.- En cada provincia,
habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en
el ejercicio de sus funciones del Ministerio de Gobierno y coordinará sus acciones con el Ministerio
del Interior;
En la Provincia de Pichincha, las competencias de los gobernadores señaladas en este Estatuto,
serán asumidas por el Ministerio de Gobierno (…)”;
Que, el artículo 55 del citado Estatuto, determina: "Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 del 11 de abril del 2019 publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 483 del 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República suprimió
la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en función de los cual el entonces Ministerio del
Interior asumió las competencias de gestión política para gobernabilidad y prevención del conflicto,
articulación intragubernamental, intergubernamental y entre Funciones del Estado; así como, dispuso
que una vez concluido este proceso el Ministerio del Interior se transforme en Ministerio de
Gobierno, cuyo titular además ejercerá la representación del Presidente de la República ante el
Comité Nacional de Límites Internos y en consecuencia se adscribe la Secretaría Técnica de ese
Comité a esta Cartera de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046 de 09 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, en el artículo 1, dispuso la supresión de la Secretaria Técnica del Comité
Nacional de Límites Internos y en el artículo 2 dispone: "(…) todas las atribuciones, funciones,
programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en Leyes, decretos, reglamentos y
demás normativa vigente que le correspondían tanto a la Secretaa Técnica del Comité Nacional de
Limites Internos como de su Secretario Técnico, serán asumidas por el Ministerio de Gobierno", por
su parte la Primera Disposición General, señala: "Una vez concluido el proceso de supresión

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