Acuerdo. 0222  Otórguese la personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación de Árbitros de Fútbol No Profesional “Abg. Richard Mora Álava”, con domicilio en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

Fecha de publicación29 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorTer Ministerio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
Lunes 29 de julio de 2024Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 610
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0222
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución dela República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
Lunes 29 de julio de 2024Tercer Suplemento Nº 610 - Registro Ocial
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de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley,
(...).”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
“Promoción de las organizaciones sociales.-El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones
sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las
medidas que fueren necesarias.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece:“Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación
dispone que “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto de la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos
y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos
son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y
archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio
de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
“El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…);
Que el artículo 564 del Código Civil dispone que “Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas
jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
Que el artículo 565 del Código Civil, respecto del inicio de la vida jurídica de una
corporación, establece que:“No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República”;
Que el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece que: Las personas naturales y jurídicas con
capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional
de libre asociación, podrán constituir: 1. Corporaciones; 2. Fundaciones; y, 3.
Otras formas de organización social nacionales o extranjeras”;
Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece que: “Para otorgar personalidad jurídica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdoa sus competencias
específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y
demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones
sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento”;
Que el artículo 9del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 del 23
de octubre de 2017, dispone que:Son corporaciones las entidades de naturaleza
asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco
miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la

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