Acuerdo. 024 Emítese la Metodología para el cálculo del PVP referencial de la leche UHT en funda de un litro y sus tablas oficiales de bonificación

Fecha de publicación31 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y de Agricultura y Ganadería
Tipo de documentoAcuerdo
Viernes 31 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 569
10
A
CUERDO
I
NTERMINISTERIAL
Nro.
MGS. HOMERO ANÍBAL LARREA MONARD
M
INISTERIO DE
P
RODUCCIÓN
,
C
OMERCIO
E
XTERIOR
,
I
NVERSIONES Y
P
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UBROGANTE
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MPCEIP
SR. FRANKLIN DANILO PALACIOS MARQUEZ
M
INISTERIO DE
A
GRICULTURA Y
G
ANADERÍA
-
MAG
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, (…) y otros que sustentan el buen vivir (…)”;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características (…)”;
Que, los numerales 2 y 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
y garantizan a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición (…) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a
los principios de responsabilidad social y ambiental”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
(...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.’’;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “ La
política económica tendrá los siguientes objetivos: (…)2. Incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.;
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La
política comercial tendrá como uno de sus objetivos: (…) 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”.
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción para lo cual le corresponderá: (…) 4.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria y soberanía energética, generar empleo y valor agregado. (...)”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una
política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras
prácticas de competencia desleal”;
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado impulsará
y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de
las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad. (…)”;
Viernes 31 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 569
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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
blica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.’’;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “ La
política económica tendrá los siguientes objetivos: (…)2. Incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.;
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La
política comercial tendrá como uno de sus objetivos: (…) 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas,
particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”.
Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción para lo cual le corresponderá: (…) 4.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanía alimentaria y soberanía energética, generar empleo y valor agregado. (...)”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Estado regulará,
controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una
política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras
prácticas de competencia desleal”;
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado impulsará
y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de
las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad. (…)”;

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