Acuerdo. 027  Dispónese el inicio del proceso de baja varios proyectos de inversión

Fecha de publicación31 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Tipo de documentoAcuerdo
Viernes 31 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 569
3
A
CUERDO
M
INISTERIAL
N
O
.
E
L
M
INISTRO DE
A
GRICULTURA Y
G
ANADERÍA
C
O N S I DE R A N D O
:
prescribe que: “(...) a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”.
programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser
evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público".
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley”.
“(…) Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la
República, establecidos en el reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”.
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Públicas establece que: “Las entidades podrán solicitar la actualización del dictamen de prioridad de
los estudios, proyectos y/o programas en cualquiera de los siguientes casos: 1. Para alineación a un nuevo
Plan Nacional de Desarrollo; 2. Para incrementar más del 15% el monto priorizado en el dictamen
vigente, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria del ente rector de las finanzas públicas;
o, 3. Para suscribir y/o modificar las condiciones de los contratos de préstamo, convenios o instrumentos
de cooperación no reembolsable a fin de continuar la ejecución de los estudios, programas o proyectos de
inversión pública”.
y Finanzas Públicas, señala: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector
público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad.".
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 093, de 09 julio de
2018, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028, de 27 de febrero de 2020,
señala como atribuciones y responsabilidades, del Ministro de Agricultura y Ganadería,
literal h): “Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as,
Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales, y Directores/as Distritales de la Institución, así
como las autoridades de las entidades adscritas”.
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 064 de 16 de abril de 2019, en su numeral 1 establece
que: La Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, asignará a las Subsecretarías y
Coordinaciones temáticas, la planificación, desarrollo y supervisión de los programas y proyectos que son
ejecutados por esta Institución, a través de los medios de difusión institucionales, con excepción de los
programas y proyectos que en su modelo de gestión o manual de procedimientos se determine expresamente
la Unidad del Ministerio con la cual se articulará".
Que, mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0011-A de 26 de noviembre de 2021, la
Secretaría Nacional de Planificación expidió las Normas que contienen los Lineamientos
para Procesos de Cierre y Baja de Estudios, Programas y Proyectos de Inversión Pública,
en cuyo artículo 9 señala “(…) Condiciones específicas para la baja de estudios, programas y
proyectos de inversión. Para que proceda la baja de un estudio, programa o proyecto de inversión
pública, deberán cumplir con lo siguiente: a. Que el estudio o proyecto de inversión no haya finalizado su
ejecución, no haya cumplido el 100% de las metas físicas planteadas y no haya logrado el propósito para
el cual fue formulado. En el caso de un programa de inversión, que algún proyecto que lo conforme no
haya finalizado su ejecución, no se haya cumplido el 100% de las metas físicas, ni logrado el propósito
establecido en el programa. b. Que el estudio, programa o proyecto de inversión no se encuentre inmerso en
procesos legales ni administrativos; así como también, no tenga obligaciones pendientes de pago. Para el
caso de estudio programas y proyectos co-ejecutados, esta condición debe ser cumplida por la entidad
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ejecutora, así como, por la(s) entidad(es) co-ejecutora(s). c. Que el estudio, programa o proyecto de
inversión no presente saldos presupuestarios, contables o de tesorería pendientes de liquidación en el
Ministerio de Economía y Finanzas”.
Que, la Secretaría Nacional de Planificación mediante Circular Nro. SNP-SNP-2023-
0011-C de 28 de diciembre de 2023, emitió los lineamientos para la presentación de
estudios, programas o proyectos de inversión pública en cuyo párrafo cuarto del numeral
2. Dictamen de Arrastre señala: “Los estudios, programas o proyectos de inversión pública con
dictamen de arrastre, no podrán generar nuevas obligaciones con cargo al presupuesto asignado, salvo
autorización expresa (véase anexo 7) del ente rector de la planificación nacional para las excepciones
descritas en la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa: a. Contratación de
personal mínimo indispensable para realizar las gestiones técnico administrativas necesarias que permitan
el cierre o baja de los estudios, programas o proyectos de inversión.
Que, mediante oficio Nro. SNP-SPN-2021-1235-OF de 27 de diciembre de 2021, el
Subsecretario General de Planificación, emite dictamen de prioridad al Proyecto de
Innovación de Asistencia Técnica y Extensión Rural-PIATER con CUP:
133600000.0000.387173 para el periodo 2022 2025 por un monto total de
$113.895.564,31.
Que, mediante oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2023-0005-O de 06 de enero de 2023, la
Subsecretaría General de Planificación, emite dictamen de prioridad para el proyecto
FORTALECER LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES Y DE
COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR CAMPESINA con CUP No. 133600000.0000.388280 para el periodo 2023
- 2025 por un monto total de $33.853.493,25.
Que, mediante oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2023-0157-O de 29 de agosto de 2023, el
Subsecretario General de Planificación, emite la actualización del dictamen de prioridad
al “Proyecto Nacional de Incentivos Productivos para el sector agrícola” con CUP:
133600000.0000.388049 Período: 2023 2025 por un monto total de $70.343.646,70.
Que, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2023-0648-M, de 11 de julio de 2023 y
alcance Memorando Nro. MAG-MAG-2023-0760-M, de 9 de agosto de 2023, el Ministro
de Agricultura y Ganadería, actualizó la delegación de los proyectos de inversión a las
Subsecretarías y/o Coordinaciones Generales, señalando: “(…) la responsabilidad para la
formulación, planificación, implementación, ejecución, supervisión, así como del cierre o baja de los
Programas y Proyectos de inversión conforme a la fase en la que se encuentren (…)”.
Que, mediante memorando Nro. MAG-MAG-2024-0064-M de 24 de enero de 2024, el
Ministro de Agricultura y Ganadería, dispuso el cumplimiento de la política de
optimización y buen uso de los recursos públicos del Gobierno Nacional.
Que, mediante oficio Nro. SNP-SNP-SGP-2024-0153-O de 29 de abril de 2024, la
Secretaría Nacional de Planificación, emitió el dictamen de actualización de prioridad al
"PROYECTO INTEGRAL DE DIVERSIFICACIÓN AGROPRODUCTIVA Y

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