Acuerdo. 028 Expídese la Metodología para la Cuantificación de Riesgos Fiscales para Asociaciones Público – Privadas y Proyectos de Gestión Delegada
| Fecha de publicación | 16 Junio 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Viernes 16 de junio de 2023 Registro Ocial Nº 333
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ACUERDO No. 028
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO
QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República manda que: "A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
"Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
QUE el artículo 74, numeral 4, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
ordena al ente rector del SINFIP, analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y
consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a
la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de
la función ejecutiva;
QUE el artículo 74, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas: "Dictar las
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
QUE conforme al artículo sin número, agregado a continuación del artículo 85 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el ente rector de las finanzas públicas
deberá preparar y expedir anualmente la política de prevención, mitigación y gestión de
riesgos fiscales con cobertura del Sector Público no Financiero;
QUE el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define como riesgos fiscales a
aquellos factores o eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales
de ingresos, gastos, financiamiento, activos y pasivos, se desvíen de las previsiones de la
programación fiscal plurianual y anual. Los riesgos fiscales pueden originarse entre otras
causas, en la implementación de asociaciones público-privadas y contratos de gestión
delegada, en aplicación de lo que permite el artículo 316 de la Constitución de la
República del Ecuador;
QUE la gestión de riesgos, según el Código antes citado, tendrá las siguientes fases: 1.
Levantamiento y análisis de riesgos; 2. Medición y monitoreo permanente de los riesgos
relevantes; 3. Emisión de acciones y planes de mitigación; 4. Reporte de la
materialización de riesgos; y, 5. Evaluación de implementación de las acciones y planes
de mitigación ante la materialización de eventos;
QUE el séptimo artículo no numerado de la Sección II De la Programación Fisca l y
Programación Presupuestaria Cuatrianual, del Capítulo I Del Componente de Política y de
la Programación Fiscal, del Título II De los componentes del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, sobre la interacción entre programación fiscal y riesgos fiscales,
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dispone que la elaboración y actualización de la programación fiscal deberá contar con
una evaluación de posibles riesgos, con el objetivo de expedir acciones y planes de
mitigación ante la materialización de eventos;
QUE el primer artículo innumerado de la Sección III De la Gestión de los Riesgos Fiscales, del
Capítulo I Del Componente de Política y de la Programación Fiscal, del Título II De los
componentes del Sistema Nacional de Finanzas Públicas. del Reglamento General del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los lineamientos
generales y metodologías técnicas relativas a la identificación, cuantificación, prevención,
mitigación, monitoreo, reporte, y gestión de riesgos fiscales, aplicables a todas las
entidades del sector público no financiero y referenciales para la seguridad social, se harán
constar en la normativa técnica que será emitida por Ministerio de Economía y Finanzas;
QUE de conformidad con la disposición del segundo artículo innumerado de la citada Sección
III De la Gestión de los Riesgos Fiscales del Reglamento General, del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, el ente rector de las finanzas públicas es quien
ejerce la función de coordinación de la gestión de riesgos fiscales, siendo responsable de
recibir la información de las entidades del sector público, monitorear los riesgos fiscales,
preparar y expedir la política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales del
Sector Público no Financiero;
QUE en la misma Sección III De Gestión de Riesgos Fiscales del Reglamento, en el artículo no
numerado tercero, sobre levantamiento y análisis de riesgos, se define como la fase del
ciclo de gestión de riesgos fiscales, en la cual, con base a los objetivos determinados en la
política fiscal, se identifican, censan, cuantifican, priorizan y analizan los principales
eventos imprevistos que pueden conducir a que las variables fiscales de ingresos, gastos,
financiamiento, activos y pasivos, se desvíen de las previsiones presupuestarias y de la
programación fis cal plur ianual y anual;
QUE el artículo no numerado octavo sobre Obligaciones de información relativa a la gestión de
riesgos fiscales de la citada Sección III del Reglamento General del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el ente rector de las finanzas públicas
podrá solicitar a las entidades del sector público la información que considere necesaria
para la gestión de riesgos fiscales. Todas las entidades del sector público tienen la
obligación de cumplir con la provisión de información para la gestión de riesgos fiscales
en los plazos, contenidos y formatos que determine la norma técnica.
QUE el artículo 3 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la
Inversión Extranjera establece los principios y lineamientos de los proyectos públicos bajo
la modalidad de Asociación Público-Privada;
QUE el artículo 7 del Reglamento para Asociaciones Público - Privadas, dispone: “Le
corresponde al ministerio rector de las finanzas públicas, a través de una unidad
administrativa especializada, ejercer la competencia de análisis y monitoreo de la
sostenibilidad y los riesgos fiscales referidos a los proyectos de APP (en adelante,
«Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales»);
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QUE con Acuerdo Ministerial No. 0018 de 04 de abril de 2022, se expidieron los Lineamientos
para la asignación de riesgos en los proyectos de gestión delegada al sector privado; la
Guía para la elaboración del expediente de riesgos y sostenibilidad; y los Lineamientos
para el análisis y la estructuración financiera. Instrumentos que las entidades delegantes
deben aplicar obligatoriamente en el diseño y estructuración de proyectos de gestión
delegada;
QUE la cuantificación de los riesgos fiscales es parte de la fase correspondiente a su
levantamiento y análisis. Las entidades delegantes, dentro de los contratos de gestión
delegada, incluidas las Asociaciones Público – Privadas, al constituir una de las fuentes de
riesgos fiscales, deben observar procedimientos de cuantificación de los riesgos fiscales
identificados;
QUE la Subsecretaria de Política Fiscal, con Informe Técnico Nro. MEF-SPF-2023-056 de 29
de mayo de 2023, recomienda se apruebe el proyecto de Acuerdo Ministerial para expedir
la “Metodología para la cuantificación de Riesgos Fiscales para Asociaciones Público –
Privadas y Proyectos de Gestión Delegada”, a fin de que, esta Cartera de Estado cuente
con los elementos necesarios para la elaboración de informes de sostenibilidad y/o
dictámenes de impacto fiscal referidos en la normativa, en el ámbito de los proyectos de
gestión delegada y/o APP;
QUE la Coordinación Ge neral Jurídica, con Memorando Nro. MEF-CGJ-2023-0516-M de 2 de
junio de 2023, emitió su informe juríd ico respecto a la suscripción del presente Acuerdo;
QUE mediante Memorando No. MEF-VGF-2023-0198-M de 3 de junio de 2023, el
Viceministro de Finanzas indica al Ministro de Economía y Finanzas que (…) En ese
sentido, una vez que se han acogido las observaciones emitidas por la
Coordinación General Jurídica, y con base al informe técnico presentado por la
Subsecretaría de Política Fiscal, se remite para su suscripción el Proyecto de Acuerdo
Ministerial relacionado con la "Metodología de valoración (cuantificación) de riesgo
para Asociaciones Público – Privadas y Proyectos de Gestión Delegada"; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 74 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas su Reglamento General y el Reglamento para Asociaciones Público - Privadas:
ACUERDA
Artículo 1.- Expedir la Metodología para la cuantificación de Riesgos Fiscales para Asociaciones
Público – Privadas y Proyectos de Gestión Delegada, instrumento que consta como Anexo al
presente Acuerdo.
Artículo 2.- La Metodología que por este Acuerdo se expide, forma parte del conjunto de
instrumentos emitidos con el Acuerdo Ministerial No. 0018 de 04 de abril de 2022. Al igual que
dichos instrumentos, deberá aplicarse obligatoriamente en el diseño y estructuración de los
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