Acuerdo. 037 Se actualiza el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero
| Fecha de publicación | 21 Octubre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Lunes 21 de octubre de 2024 Segundo Suplemento Nº 668 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 037
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que,
una de las atribu ciones de las min istras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de un a potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el inciso primero del artículo 2 86 de la Constitución, respecto al manejo de las
finanzas públicas, dispone: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de las Finanzas Públicas – SINFIP como: "El SINFIP comprende el
conjunto de noma s, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el
objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y finan ciamiento
públicos, con sujeción a Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esa Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Minister io a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP”;
QUE el nu meral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finan zas
Públicas, dispone que, una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: " Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funciona miento del SINFIP y sus componentes" ;
QUE el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, pre vé que:
“El ente rector d e las finanzas públicas tiene la facultad privativa para e xpedir,
actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manua les, procedimientos,
instructivos y más disposiciones contables, q ue serán de cumplimiento ob ligatorio por
parte de las entidades y organismos del Sector Púb lico”;
Lunes 21 de octubre de 2024Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 668
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QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico d e
Planificación y Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades del
sector público el aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y
lineamientos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el
SINFIP;
QUE con Informe Técnico No. SCG-DNACEF-2024-0002 de 17 de septiembre 2024, las
Direcciones N acionales de Análisis y C onsolidación de Estados Financieros, Activos
no Financieros e Inventarios; y, de Co ntrol Financiero, con relación a la
“Actualización d el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No
Financiero ejercicio fiscal 2024”, concluyen señ alando que “Después del análisis
realizado por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental se considera la
pertinencia de incorporar, modificar y eliminar las cuentas contables detalladas en el
análisis del presente informe técnico”, por lo que, indican y recomiendan a la
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental que, “Sobre la bas e del requerimiento y
lo q ue establece las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaria de
Contabilidad G ubernamental en el literal b) del Acuerdo Ministerial No. 037 de 01 de
agosto 2023, el mismo que señala “Proponer normas, manuales, instructivos,
directrices, catálogos, glosarios, metodologías y otros instrumentos par a el diseño,
implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas para el
componente de Contabilidad Gubernamental, en coordinación con las unidades
técnicas que correspondan”, se considera pertinente la emisión de la actualización del
Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, para el
ejercicio fiscal 2024, con la emisión de un Acuerdo Minister ia l.” (…);
QUE es necesario revisar y proponer la actualización del Catálogo General de Cuentas
Contables para el Sector Público no Financiero para todas las entidades que
conforman el Sector Público no Financiero, lo que permitir á mantener una adecuada
identificación y registro de hechos económicos; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuado r, y, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas:
ACUERDA:
Artículo 1.- Actu alizar el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no
Financiero, qu e será de uso obligatorio p ara las entidades del Sector Público no Financi ero,
que constan como anexo al presente Acuerdo Ministerial, por lo que, ninguna entidad podrá
utilizar cuentas contables que no estén determin ad as en este Catálogo.
Artículo 2.- Quedan derogados todos aquellos Acuerdos Ministeriales que se opongan al
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- La socialización y comunicación del presente Acuerdo a las entidades del Se ctor
Público no Financiero, estará a cargo de la Subsecr etaría de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 4.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de
Contabilidad Gubernamental.
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Disposición Final. -
El presente Acuerdo Ministerial entrar á en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de octub re de 2024.
Juan Carlos Vega Malo
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOS VEGA
MALO
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