Acuerdo. 076   Se expide el tarifario para el cobro de tasas por prestación de servicios asociados al Sistema Nacional para la Administración de Tierras

Fecha de publicación14 Enero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Tipo de documentoAcuerdo
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Martes 14 de enero de 2025Registro Ocial 721
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ACUERDO MINISTERIAL NRO.076
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CO N S I D E R A N D O:
Que,el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación.;
Que,el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…).”;
Que,el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que: “(…) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales. (…);
Que,el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que Los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con sus principios de subsidiaridad, solidaridad,
solidaridad y equidad.;
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Martes 14 de enero de 2025Registro Ocial Nº 721
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Que,el numeral 2 del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda.”;
Que,la disposición general cuartadel Código Orgánico dePlanificación y Finanzas
Públicas establece que: “Las entidades y organismos del sector público, que forman parte
del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios
cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones,
permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el
servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. (…)”;
Que,el numeral 9 del artículo 98 del Código Orgánico del Ambiente señala: “Con
relación a la gestión de las plantaciones forestales de producción con fines comerciales, le
corresponde a la Autoridad Nacional de Agricultura, en coordinación con la Autoridad
Ambiental Nacional las siguientes atribuciones: 9. Proveer a la Autoridad Ambiental
Nacional de la información agroclimática, y la información sobre el uso y tipos de suelo, así
como sobre la tenencia de la tierra; y,;
Que,el artículo 105del Código Orgánico del Ambiente prescribe que: “Con el fin de
propender a la planificación territorial ordenada y la conservación del patrimonio natural, las
siguientes categorías deberán ser tomadas en cuenta e incorporadas obligatoriamente en los
planes de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: 1.
Categorías de representación directa. Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y
Vegetación Protectores y las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; 2.
Categoría de ecosistemas frágiles. Páramos, Humedales, Bosques Nublados, Bosques Secos,
Bosques Húmedos, Manglares y Moretales; y, 3. Categorías de ordenación. Los bosques
naturales destinados a la conservación, producción forestal sostenible y restauración. La
Autoridad Ambiental Nacional proveerá la información y guía metodológica para la
determinación, identificación y mapeo de todas estas categorías, así como las respectivas
limitaciones de uso de aprovechamiento o condiciones de manejo a las que quedan sujetas.;
Que,el literal i) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización manifiesta que son: Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley; i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.;
Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.

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