Resolución. 158-2023 Expídese la Política integral de género en la administración de justicia especializada en violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes o miembros del núcleo familiar y sus herramientas de aplicación
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2023 |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Sección | Resoluciones |
Tipo de documento | Resolución |
Jueves 28 de septiembre de 2023Registro Ocial Nº 406
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158-2023
RESOLUCIÓN 158-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Queel artículo 11 números 3 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
“(…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos seránde directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo
o judicial, de oficio o a petición de parte. (...) 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para
su pleno reconocimiento y ejercicio (…)”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa:“Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que el artículo 66 número 3 letra b) dela Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas: “Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.”;
Queel artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Queel artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Las
víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará
su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas,
y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se
adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado (…)”;
Que el artículo 178 párrafo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
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Que el artículo 181 números 1, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
disponen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...); 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. (...); 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial; y, 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ‘‘La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.’’;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), define la violencia contra las
mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y
destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales;
Que el artículo 7 letra b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer, dispone entre los deberes del Estado: “(…)
b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…) los órganos
de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de
calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;
Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Los
operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de
garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia,
el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función
Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole
jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de
cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de
oportunidades de defensa en el proceso (…)”;
Que el artículo 264 número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…) 10. Expedir, (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, determina que el Consejo de la Judicatura, le corresponde
realizar el levantamiento, sistematización y procesamiento de información
estadística especializada de las víctimas y casos judicializados en materia de
violencia; la automatización de procesos para la generación de reportes
estadísticos, mecanismos para gestionar datos, interoperabilidad entre instituciones
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del sector justicia con otros sistemas para la entrega de información a instituciones,
usuarios y/o entidades solicitantes; acceso a la justicia de víctimas de violencia en
su lengua propia y medio de comunicación idóneo para mujeres con discapacidad;
capacitación y formación a operadores de justicia; fortalecimiento de equipos
técnicos en unidades de violencia; optimización de entrega de medidas de
protección; implementación de métodos de evaluación que midan en eficiencia y
eficacia la respuesta a hechos de violencia contra mujeres; control disciplinario a
los servidores judiciales por violaciones a los derechos de las víctimas de violencia
de género;
Que mediante Memorandos CJ-DNASJ-2023-0783-M, de 29 de agosto de 2023 y CJ-
DNASJ-2023-0788-M, de 30 de agosto de 2023, CJ-DNASJ-2023-0797-M, de 4 de
septiembre de 2023 y CJ-DNASJ-2023-0800-M, de 5 de septiembre de 2023, la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, remitió a la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico y proyecto de resolución, que
contiene la: “POLÍTICA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES”;
Queel Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2023-6169-M,
de 5 de septiembre de 2023, suscrito por el Director General, quien remitió los
Memorandos CJ-DNASJ-2023-0783-M, de 29 de agosto de 2023 y CJ-DNASJ-
2023-0788-M, de 30 de agosto de 2023, CJ-DNASJ-2023-0797-M, de 4 de
septiembre de 2023 y CJ-DNASJ-2023-0800-M, de 5 de septiembre de 2023, la
Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia; así como el Memorando
CJ-DNJ-2023-0988-M, de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección Nacional de
Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y proyecto de resolución
correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 181
números 1, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y 264 número 10 del
Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
EXPEDIR LA POLÍTICA INTEGRAL DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR Y SUS HERRAMIENTAS
DE APLICACIÓN
TÍTULO I
DE LA POLÍTICA DE GÉNERO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Expedir la Política Integral de Género en la administración de justicia
especializada en violencia contra mujeres, niñas, niños, adolescentes o miembros del
núcleo familiar y sus herramientas de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito.- Esta Política es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores
y servidoras de la Función Judicial, tanto de las áreas jurisdiccionales, autónomas,
auxiliares y administrativas.
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