Acuerdo. 2-23-TI/23 En el Caso No. 2-23-TI Declárese la constitucionalidad del “Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencia
Tipo de documentoAcuerdo
Jueves 16 de noviembre de 2023Edición Constitucional Nº 286 - Registro Ocial
2
Dictamen 2-23-TI/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de julio de 2023
CASO 2-23-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN 2-23-TI/23
Resumen:La Corte Constitucional emite el dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo
de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”.
ÍNDICE
1.ANTECEDENTES .................................................................................................. 2
2.COMPETENCIA .................................................................................................... 4
3.CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD .......................... 4
3.1. CONTROL FORMAL DEL “ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL ENTRE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ...................................... 4
3.2. CONTROL MATERIAL DEL “ACUERDO DE ASOCIACIÓN COMERCIAL ENTRE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ...................................... 6
3.2.1.Capítulo 1- Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales .................. 8
3.2.2.Capítulo 2- Trato Nacional y Acceso a Mercados de Mercancías ............ 9
3.2.3.Capítulo 3- Reglas y Procedimientos de Origen ...................................... 12
3.2.4.Capítulo 4- Facilitación del Comercio y Procedimientos Aduaneros ..... 14
3.2.5.Capítulo 5- Buenas Prácticas Regulatorias ............................................. 17
3.2.6.Capítulo 6- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ..................................... 18
3.2.7.Capítulo 7- Obstáculos Técnicos al Comercio ......................................... 21
3.2.8.Capítulo 8- Medidas Comerciales Correctivas ........................................ 23
3.2.9.Capítulo 9- Política de Competencia ....................................................... 25
3.2.10.Capítulo 10- Comercio Transfronterizo de Servicio ................................ 27
3.2.11.Capítulo 11- Servicios Financieros .......................................................... 28
3.2.12.Capítulo 12- Servicios de Telecomunicaciones ........................................ 36
3.2.13.Capítulo 13- Comercio Electrónico ......................................................... 37
3.2.14.Capítulo 14- Entrada Temporal de Personas de Negocios ...................... 39
3.2.15.Capítulo 15- Inversión .............................................................................. 42
3.2.16.Capítulo 16- Propiedad intelectual .......................................................... 60
3.2.17.Capítulo 17- Contratación Pública .......................................................... 63
3.2.18.Capítulo 18- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”).... 66
Jueves 16 de noviembre de 2023Edición Constitucional Nº 286 - Registro Ocial
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Dictamen 2-23-TI/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.2.19.Capítulo 19- Comercio y Género ............................................................. 67
3.2.20.Capítulo 20- Ambiental ............................................................................ 68
3.2.21.Capítulo 21- Laboral ................................................................................ 70
3.2.22.Capítulo 22- Transparencia ..................................................................... 71
3.2.23.Capítulo 23- Administración del Acuerdo ................................................ 73
3.2.24.Capítulo 24- Solución de Controversias .................................................. 73
3.2.25.Capítulo 25- Excepciones ......................................................................... 75
3.2.26.Capítulo 26- Disposiciones Finales ......................................................... 76
4.CONSIDERACIONES ADICIONALES ............................................................ 76
5.DICTAMEN ........................................................................................................... 77
1.Antecedentes
1.El gobierno del Ecuador suscribió el “Acuerdo de Asociación Comercial entre la
República del Ecuador y la República de Costa Rica” el 1 de marzo de 2023 en la
ciudad de San José de Costa Rica (“Acuerdo”).1
2.El señor Juan Pablo Ortiz Mena, como Secretario General Jurídico de la Presidencia
de la República, mediante oficio T.431-SGJ-23-0118, de 8 de mayo de 2023 (“oficio”),
puso en conocimiento de la Corte Constitucional el texto del Acuerdo, cuyo objetivo
es “estimular la expansión y diversificación del comercio entre los Estados Partes,
facilitando y promoviendo las condiciones de una libre circulación de mercaderías y
servicios, con libre competencias (sic) y aplicación de normas, reglamentos técnicos y
regulaciones en materia tanto aduanera, sanitaria como fitosanitaria”.2En su
comunicación, el Secretario General Jurídico solicitó que la Corte Constitucional
resuelva si este tratado requiere o no de aprobación legislativa, previo a su ratificación
por parte del Presidente de la República.
3.De conformidad con el sorteo electrónico efectuadoel 8 de mayo de 2023, la causa fue
signada con el No. 2-23-TI y su conocimiento le correspondió al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet.
4.Mediante providencia de 11 de mayo de 2023, el juez ponente avocó conocimiento de
la presente causa.
1
Fs. 1-171, expediente constitucional. Los suscriptores del Acuerdo fueron Guillermo Lasso Mendoza y
José Julio Prado Lucio-Paredes por el gobierno de la República del Ecuador y Rodrigo Chaves Robles y
Manuel Tovar Rivera por el gobierno de la República de Costa Rica.
2
Oficio, fs. 507, expediente constitucional.
Jueves 16 de noviembre de 2023Edición Constitucional Nº 286 - Registro Ocial
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Dictamen 2-23-TI/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5.El 23 de mayo de 2023, el señor Hernán Eduardo Vega Alarcón, en calidad de
presidente y representante legal de la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal,
FEDIMETAL, presentó un escrito de amicus curiae.
6.El 24 de mayo de 2023, el pleno de la Corte Constitucional dictaminó que el Acuerdo
se encuentra incurso en presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución
de la República delEcuador y sí requiere aprobación legislativa. Además, ordenó la
publicación del texto del Acuerdo en el Registro Oficial, para que dentro del término
de diez días contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga
defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.
7.El 29 de mayo de 2023, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca presentó un amicus curiae.
8.El 30 de mayo de 2023, se presentaron los siguientes amici curiae: (i) Fabián Corral
Burbano deLara y Álvaro Galindo Cardona, por sus propios derechos; (ii) Marcelo
David Hurtado Argüello, en calidad de representante legal de la Cámara de Innovación
y Tecnología Ecuatoriana; (iii) Brisney David Molina Coello y Daniela Endara
Bastidas, en representación del Instituto Ecuatoriano de Arbitraje y la organización de
jóvenes ECUVYAP; (iv) Felipe Ribadeneira Molestina, en calidad de presidente
ejecutivo y representante legal de la Federación Ecuatoriana de Exportadores; (v)
María de la Paz Jervis Pastor, en calidad de representante legal de la Federación
Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador; y, (vi) Christian Wahli Hofstetter, en
calidad de presidente ejecutivo y representante legal de la Asociación Nacional de
Fabricantes y Bebidas.
9.El 7 de julio de 2023, el señor Emilio Suárez Salazar, en calidad de procurador judicial
de Zaimella del Ecuador Sociedad Anónima, presentó un amicus curiae.
10.En consideración de lo anterior, y de conformidad con el artículo 111 número 2 letra
b) de la LOGJCC, la Secretaría General de esta Corte, mediante oficio No. CC-SG-
2023-1046 de 6 de junio de 2023, remitió una copia del texto del Acuerdo al Registro
Oficial, a fin de que se proceda con su publicación.
11.El texto del Acuerdo se publicó en la Edición Constitucional No. 232 del Registro
Oficial de jueves 8 de junio de 2023.
12.De conformidad con los antecedentes expuestos, se haconstatado que han existido
pronunciamientos de la ciudadanía. En el presente dictamen y en cumplimiento al

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