Acuerdo. 2-23-TI/23S En el Caso No. 2-23-TI Declárese la constitucionalidad del “Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorCorte Constitucional Del Ecuador Dictamen y Sentencias
Tipo de documentoAcuerdo
Lunes 5 de febrero de 2024 Edición Constitucional Nº 307 - Registro Ocial
2
Dictamen 2-23-TI/23S
(Proceso de subsanación)
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de noviembre de 2023
CASO 2-23-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN 2-23-TI/23S
Resumen: La Corte Constitucional emite el dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo de
Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica” y procede a
verificar la subsanación de lo dispuesto en el Dictamen 2-23-TI/23.
1. Antecedentes
1. El 1 de marzo de 2023, el gobierno del Ecuador suscribió el “Acuerdo de Asociación
Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica” en la ciudad de
San José de Costa Rica (“Acuerdo”).
1
2. El 24 de mayo de 2023, el pleno de la Corte Constitucional dictaminó que el Acuerdo se
encuentra incurso en presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la
República del Ecuador y sí requiere aprobación legislativa. Además, ordenó la publicación
del texto del Acuerdo en el Registro Oficial, para que dentro del término de diez días
contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o
impugnando su constitucionalidad parcial o total.
3. El 28 de julio de 2023, el pleno de la Corte Constitucional, por voto de mayoría, emitió el
dictamen de constitucionalidad del Acuerdo en el que declaró su constitucionalidad
“siempre y cuando se proceda a subsanar la inconstitucionalidad de los artículos 11.20,
15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del Acuerdo, los cuales son
incompatibles con el artículo 422 de la CRE”. El dictamen fue notificado el 31 de julio de
2023.
4. El 3 de agosto de 2023, el señor Juan Pablo Ortiz Mena, en calidad de Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República presentó un escrito en que solicitó que se aclare
1
Fs. 1-171, expediente constitucional. Los suscriptores del Acuerdo fueron Guillermo Lasso Mendoza y José
Julio Prado Lucio-Paredes por el gobierno de la República del Ecuador y Rodrigo Chaves Robles y Ma nuel
Tovar Rivera por el gobierno de la República de Costa Rica.
Lunes 5 de febrero de 2024Edición Constitucional 307 - Registro Ocial
3
Dictamen 2-23-TI/23S
(Proceso de subsanación)
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
y amplíe el dictamen de 28 de julio de 2023. El 27 de septiembre de 2023, se negó la
solicitud de aclaración y ampliación presentada.
5. El 20 de octubre de 2023, el señor Juan Pablo Ortiz Mena, en calidad de Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República presentó un escrito en el que indicó que este
Organismo “podrá constatar que las disposiciones encontradas como contrarias al orden
constitucional ecuatoriano han sido suprimidas del Acuerdo, quedando subsanados los
vicios identificados por la Corte Constitucional”.
6. En tal virtud, adjuntó el informe técnico número 001-DNCI-2023 del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y solicitó que:
i) se determine que las medidas adoptadas por el gobierno del Ecuador han cumplido con lo
señalado en el dictamen 2-23-TI/23 de 28 de julio de 2023, por haberse subsanado los vicios
de inconstitucionalidad identificados; y, subsecuentemente, ii) se ratifique la
constitucionalidad total del Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador
y la República de Costa Rica, sin condición alguna.
2. Competencia
7. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir dictamen previo
y vinculante de constitucionalidad de los tratados e instrumentos internacionales, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 438 numeral 1 de la CRE, en concordancia
con los artículos 73 número 3 letra d), 107 número 2, 108, 110 número 1 y 111 número 2
letras b) y c) de la LOGJCC.
3. Planteamiento y resolución del problema jurídico
8. En el dictamen 2-23-TI/23, la Corte Constitucional expresamente estableció que se
subsane la inconstitucionalidad de determinados artículos del Acuerdo y de aquellos que
resulten contrarios al artículo 422 de la CRE. En tal virtud, es obligación de las respectivas
autoridades que, una vez adoptadas las medidas para cumplir lo dispuesto en el referido
dictamen, se remita nuevamente al contenido del tratado internacional a este Organismo
con la finalidad de que se valore si se ha subsanado lo requerido y el texto modificado
guarda armonía con la CRE. Por este motivo, en vista de que ya ha existido un
pronunciamiento respecto al control formal del proceso de aprobación y del control
material del contenido del Acuerdo en el que la Corte se ha pronunciado sobre su
constitucionalidad, en el presente dictamen este Organismo procederá a realizar: 1) una
verificación de la subsanación del tratado internacional de conformidad con los estándares

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