Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 314
| Fecha de publicación | 19 Mayo 2023 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 314 - 87 páginas
Quito, viernes 19 de mayo de 2023
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CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
ACUERDO No. 011-CG-2023
EXPÍDESE EL REGLAMENTO
INTERNO SUSTITUTIVO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
Viernes 19 de mayo de 2023
Suplemento Nº 314 - Registro Oficial
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ACUERDO No. 011-CG-2023
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 204 inciso tercero preceptúa que la
Contraloría General del Estado es una entidad que goza de personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 212 número 3 de la Carta Fundamental, confiere a este Organismo Técnico
de Control la potestad regulatoria de carácter general para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, la administración pública en general, constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
por lo que, el ejercicio de las atribuciones y funciones de la Contraloría General del Estado
debe enmarcarse en estos mandatos consagrados en la Constitución, a efecto de asegurar
un servicio eficiente y oportuno a los usuarios internos y externos;
Que, el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece como atribuciones de este Organismo Técnico de Control: "Emitir y actualizar
para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de
personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas
y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios."
Que, el artículo 95 ibidem determina que: "La Contraloría General del Estado expedirá las
regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. ";
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52 letra c), establece como
atribución y responsabilidad de las unidades de Administración de Talento Humano
"Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio del Trabajo";
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Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 014-CG-2020 de 08 de julio
de 2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 790 de 17 de julio de 2020,
expidió el Reglamento Interno Sustitutivo de Administración del Talento Humano,
normativa reglamentaria emitida con el objeto de normar y regular el sistema de
administración del talento humano de este Organismo Técnico de Control;
Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 007-CG-2022 de 25 de abril
de 2022, publicado en Suplemento al Registro Oficial No. 63 de 16 de mayo de 2022, expidió
la Reforma al Reglamento Interno Sustitutivo de Administración del Talento Humano de la
Contraloría General del Estado;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado, expedido mediante Acuerdo No. 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado
en la Edición Especial del Registro Oficial No. 852 de 05 agosto de 2020, y reformado con
Acuerdo No. 018-CG-2020 de 08 de octubre de 2020, publicado en la Edición Especial No.
1148 del Registro Oficial de 12 de octubre de 2020; con Acuerdo No. 004-CG-2021 de 16
abril de 2021, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 436 de 21 de abril
de 2021; con Acuerdo No. 011-CG-2021 de 30 de julio de 2021, publicado en el Cuarto
Suplemento del Registro No. 512 de 10 de agosto de 2021; con Acuerdo No. 021-CG-
2022 de 7 de diciembre de 2022, publicado en el Registro Oficial No. 216 de 23 de
diciembre de 2022; y, con Acuerdo No. Acuerdo No. 003-CG-2023 de 26 de enero de 2023,
establece en su artículo 34 que la Dirección Nacional de Talento Humano es la unidad
responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución y
del personal técnico de las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del
sector público que potencialicen su desempeño y los niveles de eficiencia, eficacia y
efectividad;
Que, es necesario la expedición de una normativa reglamentaria actualizada, que regule la
administración del talento humano en la Contraloría General del Estado, en concordancia
con las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia, manteniendo relación
con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la
Institución; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 212 numeral 3 de la Constitución de
la República, y artículos 95 y 31 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado;
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ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO SUSTITUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1. - ÁMBITO. - El presente reglamento rige para las servidoras y los servidores públicos
de la Contraloría General del Estado, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en la institución, sea mediante
nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de período
fijo, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, comisión de
servicios, etc.
Art. 2. - OBJETO. - El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de
administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de eficiencia,
colaboración, desarrollo personal y profesional, que permita obtener a más de una mejora
institucional continua, una motivación de sus servidores, aplicando el sistema de
capacitación, evaluación de desempeño, programa de protección laboral y bienestar social;
y, carrera del servicio público.
Art. 3. - PRINCIPIOS. - El presente Reglamento se sustenta en los principios de: calidad,
calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia,
eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Art. 4. - OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. - El
sistema de administración del talento humano tiene como objetivos los siguientes:
a) Propender a que la Contraloría General del Estado cuente con personal
competente;
b) Impulsar, sobre la base del mérito, la eficiencia, la evaluación del desempeño y la
estabilidad de las y los servidores;
c) Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y
competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad:
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