Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 672
| Fecha de publicación | 25 Octubre 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 672 - 52 páginas
Quito, viernes 25 de octubre de 2024
Su
pleme
nt
o
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS:
038
Se reforma el Acuerdo Ministerial No. 0097 del 15
de octubre de 2021 ..................................................
3
MINISTERIO DEL INTERIOR:
Se otorga con carácter honorífi co las siguientes
condecoraciones:
MDI-DMI-2024-0140-ACUERDO “Al Valor”, al señor
Teniente de Policía Montenegro Jiménez Emerson
Mauricio y a otro .....................................................
13
MDI-DMI-2024-0141-ACUERDO “Al Valor”, al señor
Cabo Segundo de Policía Cruz Cadena Edwin
Rodrigo .....................................................................
20
MDI-DMI-2024-0142-ACUERDO “Escudo al Mérito
Policial”,
al
señor
Emmanuel
Noudewo
funcionario de la Ofi cina Internacional de
Asistencia Antinarcóticos y Cumplimiento de la
Ley (INL) ..................................................................
26
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2024-0515-R Se aprueba y se ofi cializa con
el carácter de voluntaria el Código de Práctica
Ecuatoriana CPE INEN-CODEX CXC 51,
Código de prácticas para prevenir y reducir la
contaminación de los cereales por micotoxinas .....
31
Suplemento Nº 672 - Registro Ofi cial
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Viernes 25 de octubre de 2024
Págs.
MPCEIP-SC-2024-0516-R Se aprueba
y se ofi cializa con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21620,
Turismo y servicios relacionados ..
34
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO:
017-TH-2024 Se expide la reforma al
Manual de Descripción, Valoración
y Clasifi cación de Puestos ...............
37
Registro Ofi cial - Suplemento Nº 672
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Viernes 25 de octubre de 2024
ACUERDO No. 038
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será
sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”;
QUE
el artículo 14 de la Constitución de la República, señala que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados”;
QUE
el artículo 15 de la Carta Magna, dispone que: “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento
de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la
salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”;
QUE el artículo 82, de la Constitución de la República, expresa que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
QUE
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Suplemento Nº 672 - Registro Ofi cial
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QUE los numerales 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
establece entre los objetivos del régimen de desarrollo los siguientes: “(…) 2. Construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable. (…) 4. Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
QUE
el inciso primero del artículo 286, de la Constitución de la República, respecto al manejo de
las finanzas públicas dispone: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica”;
QUE la República del Ecuador, forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, cuya ratificación de la última reforma fue aprobada mediante
Resolución Legislativa de 22 de agosto de 1994 publicada en el Registro Oficial No. 532 de
22 de septiembre de 1994;
QUE la República del Ecuador, forma parte del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de
las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, cuya última ratificación se realiza mediante
Decreto Ejecutivo No. 1588, publicado mediante Registro Oficial No. 342 de 20 de
diciembre de 1999;
QUE el “Acuerdo de París” bajo la Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio
Climático, fue suscrito por la República del Ecuador, el 26 de julio de 2016, ratificado el 27
de julio de 2017, a través de Decreto Ejecutivo No. 98, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017;
QUE el artículo 3 del Acuerdo de París, publicado en el Registro Oficial No. 131, de 30 de
noviembre de 2017, establece que como contribución determinada a nivel nacional, cada
País Parte deberá implementar esfuerzos ambiciosos en línea con las disposiciones en
materia de mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y
desarrollo de capacidades estipuladas en ese instrumento y que...
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