Resolución. Suplemento al Registro Oficial No. 672

Fecha de publicación25 Octubre 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  III  -  Nº  672  -  52  páginas

Quito,  viernes  25  de  octubre  de  2024

Su

pleme

nt

o

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA 

Y FINANZAS:

038 

Se reforma el Acuerdo Ministerial No. 0097 del 15 
de octubre de 2021  ..................................................

3

MINISTERIO DEL INTERIOR:

 

Se  otorga  con  carácter  honorífi co  las  siguientes 
condecoraciones:

MDI-DMI-2024-0140-ACUERDO    “Al  Valor”,  al  señor 

Teniente de Policía Montenegro Jiménez Emerson 
Mauricio y a otro  .....................................................

13

MDI-DMI-2024-0141-ACUERDO  “Al  Valor”,  al  señor 

Cabo  Segundo  de  Policía  Cruz  Cadena  Edwin 
Rodrigo .....................................................................

20

MDI-DMI-2024-0142-ACUERDO  “Escudo  al  Mérito 

Policial”, 

al 

señor 

Emmanuel 

Noudewo 

funcionario  de  la  Ofi cina  Internacional  de 
Asistencia  Antinarcóticos  y  Cumplimiento  de  la 
Ley (INL) ..................................................................

26

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO 

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2024-0515-R  Se  aprueba  y  se  ofi cializa  con 

el  carácter  de  voluntaria  el  Código  de  Práctica 
Ecuatoriana  CPE  INEN-CODEX  CXC  51, 
Código  de  prácticas  para  prevenir  y  reducir  la 
contaminación de los cereales por micotoxinas .....

31

 

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Suplemento Nº 672 - Registro Ofi cial

Viernes 25 de octubre de 2024

Págs.

MPCEIP-SC-2024-0516-R  Se  aprueba 

y  se  ofi cializa  con  el  carácter  de 
voluntaria  la  Norma  Técnica 
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21620, 
Turismo y servicios relacionados  ..

34

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA 

Y CONTROL SOCIAL 

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL 

DEL ESTADO:

017-TH-2024  Se  expide  la  reforma  al 

Manual de Descripción, Valoración 
y Clasifi cación de Puestos ...............

37

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Registro Ofi cial - Suplemento Nº 672

Viernes 25 de octubre de 2024

ACUERDO No. 038 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

CONSIDERANDO: 

QUE  el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos 
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será 

sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.”; 

QUE 

el artículo 14 de la Constitución de la República, señala que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la 
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación 

del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del 
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los 

espacios naturales degradados”; 

QUE 

el artículo 15 de la Carta Magna, dispone que: “El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no 
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento 

de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, 
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de 

armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente 
tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos 
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la 

salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la 
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional
.”; 

QUE  el artículo 82, de la Constitución de la República, expresa que: “El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas 

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; 

QUE 

el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, a 
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les 
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los 

acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; 

QUE  el artículo 226 de la Carta Magna dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,

dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de 
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean 

atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el 
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos 

en la Constitución”; 

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Suplemento Nº 672 - Registro Ofi cial

Viernes 25 de octubre de 2024

QUE  los numerales 2 y 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador 

establece entre los objetivos del régimen de desarrollo los siguientes: “(…) 2. Construir un 
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la 

distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la 
generación de trabajo digno y estable. (…) 4. Recuperar y conservar la naturaleza y 
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el 

acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los 
recursos del subsuelo y del patrimonio natural
”; 

QUE 

el inciso primero del artículo 286, de la Constitución de la República, respecto al manejo de 
las finanzas públicas dispone: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se 

conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad 
económica
”; 

QUE  la República del Ecuador, forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas 

sobre el Cambio Climático, cuya ratificación de la última reforma fue aprobada mediante 

Resolución Legislativa de 22 de agosto de 1994 publicada en el Registro Oficial No. 532 de 
22 de septiembre de 1994; 

QUE  la República del Ecuador, forma parte del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de 

las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, cuya última ratificación se realiza mediante 
Decreto Ejecutivo No. 1588, publicado mediante Registro Oficial No. 342 de 20 de 
diciembre de 1999; 

QUE  el “Acuerdo de París” bajo la Convención Marco de Naciones Unidas Sobre Cambio 

Climático, fue suscrito por la República del Ecuador, el 26 de julio de 2016, ratificado el 27 
de julio de 2017, a través de Decreto Ejecutivo No. 98, publicado en el Suplemento del 
Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017; 

QUE  el artículo 3 del Acuerdo de París, publicado en el Registro Oficial No. 131, de 30 de 

noviembre de 2017, establece que como contribución determinada a nivel nacional, cada 
País Parte deberá implementar esfuerzos ambiciosos en línea con las disposiciones en 
materia de mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y 

desarrollo de capacidades estipuladas en ese instrumento y que...

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